Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-04 - Normativa - VLEX 878215214

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-04

Número de radicado160AN-RES2012-6893
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2012-6893
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburra Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimiento
con radicado 130-1411-3938 del 14 de octubre de 2013, la sociedad
INVERSIONES LOS BUCAROS S.A, identificada con NIT 900.660.20-6. por
intermedio de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO NAVARRO
DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.316.304 solicita permiso
de vertimiento para las aguas residuales industriales de la EDS ÉXITO LA
SIERRA, en un predio denominado La Sierra, localizada en la vereda San
Esteban, municipio de Girardota, doble calzada Bello Hatillo Km 11-20.
Girardota- Antioquia.
Que a través de Acto Administrativo con radicado Nº 160AN-1503-26889 del
26 de marzo de 2015, se admitió la solicitud y se inició el trámite de permiso
de vertimientos para las aguas residuales industriales de la EDS ÉXITO LA
SIERRA
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2014-454, se evidencia que a la
fecha el usuario no allego los documentos requeridos, en el Informe técnico
con Nro. 160AN-1508-29545, de fecha 19 de agosto de 2015, mismos que se
hacen necesarios e indispensables para continuar con el trámite como la
factura por concepto de evaluación del trámite, y tampoco se observan
acciones que permitan determinar que el usuario tiene interés en continuar con
el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, pues tampoco se ha
presentado a la oficina territorial para averiguar por este.
Que una de las consecuencias de no adjuntar todos los documentos
considerados como indispensables para iniciar el trámite de permiso, trae
como consecuencia el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la
perdida de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,

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