Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-26 - Normativa - VLEX 878215635

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-26

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de radicado160ZF-RES2108-5411
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 256
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Carrera 49 N° 49-33
Vegachí Antioquia
Tel: 57 (4) 830 60 63
zenufana@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN USO DE LAS
FUNCIONES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO DEL CONSEJO
DIRECTIVO Nº 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014 Y LA RESOLUCIÓN N°
040-1607-22528 DEL 14 DE JULIO DE 2016 Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución 1134 del 11 de junio de 2004, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, impuso
un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED
(en liquidación obligatoria), con NIT 890.903.503-8, para la explotación de oro
en las minas EL SILENCIO, PROVIDENCIA y SANDRA K y para la planta de
beneficio MARÍA DAMA, incluidas las actividades conexas, amparadas en el
registro de propiedad privada RPP-140 Ñemeñeme, ubicadas en los Municipios
de Segovia y Remedios, Departamento de Antioquia, expediente radicado bajo
el número ZF3-00-6-736.
Que mediante la Resolución N° 130ZF-3083 del 12 de mayo de 2008, modificada
por la Resolución N° 130ZF-3120 del 10 de julio de 2008 se estableció un término
de cinco años para dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto,
contado a partir de la ejecutoria de la última resolución citada.
Que mediante la Resolución N° 130ZF-1105-4501 del 17 de mayo de 2011, se
autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución
130ZF-1134 del 11 de junio de 2004, a favor de la sociedad ZANDOR CAPITAL
S.A. COLOMBIA con NIT 900.306.309-1, actualmente representada legalmente
por el señor LOMBARDO PAREDES ARENAS identificado con la cédula de
extranjería N° 476.705.
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Que mediante queja anónima recibida vía telefónica el día 22 de septiembre de
2016, se puso en conocimiento de esta Oficina Territorial una presunta afectación
ambiental sobre la quebrada La Cianurada ocasionada por los vertimientos
industriales generados en la planta de beneficio María Dama de propiedad de la
empresa Zandor Capital S.A. Colombia, ubicada en el Municipio de Segovia,
Departamento de Antioquia.
Que, en atención a lo anterior, el día 23 de septiembre de 2016 se realizó visita
técnica con el fin de tomar muestras para analizar los parámetros fisicoquímicos
de las aguas residuales que se generan en la planta de beneficio de oro María
Dama propiedad de la empresa Zandor Capital S.A. Colombia, cuyos resultados
aparecen en el Informe Técnico N° 160ZF-IT1705-4853 del 12 de mayo de 2017,
en el cual se establece lo siguiente (registro fotográfico en el informe original):
“(…) SITUACIÓN ENCONTRADA
PLANTA DE BENEFICIO MARÍA DAMA: Información tomada del expediente ZF3-2000-6 -
Informe técnico N° 160ZF-1609-16061 del 23 de septiembre de 2016: El proceso de beneficio
actual en la planta María Dama permanecerá vigente, al menos, hasta finales de 2018, mientras
se define de manera concreta la operación de la planta de beneficio Pampa Verde.
El mineral que es procesado en la Planta de Beneficio María Dama proviene de las minas
Providencia, Sandra K y El Silencio, además se procesa material de los contratos de operación
que la empresa Zandor Capital S.A. ha establecido con terceros ubicados sobre el título de la
empresa (RPP-140). Los contratos de operación envían el material triturado en volquetas desde
las bocaminas hacia ésta Planta de Beneficio, éste ingresa directamente a la molienda, mientras
que el mineral que es extraído directamente por la empresa, es llevado al proceso de trituración
primaria.
La planta de beneficio María Dama se localiza al norte de las principales instalaciones del
proyecto: a 350 m de la Zona Industrial, 400 m del Club La Salada y a 1.3 Km de las Oficinas
Generales (distancias medidas en línea recta). La planta tiene un acceso para las volquetas que
transportan el mineral y otro para el ingreso del personal de la operación. En la actualidad la
planta cuenta con una capacidad aproximada de procesamiento efectiva de 900 t/día (1500 t/día
nominal).
A los líquidos residuales resultantes del proceso de flotación, no se les realiza un tratamiento
previo al vertimiento en la fuente hídrica (La Cianurada o Peñitas), acorde a las sustancias
químicas como soda, sulfato de cobre, tiosulfato, xantato y metasilicato, que éstos poseen; el
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vertimiento se hace de manera directa sobre la fuente hídrica por medio de un sistema de
mangueras, situación que debe ser corregida conduciendo este vertimiento hacia el sistema de
tratamiento.
Debido a las fugas que se presentan en el circuito, se está acumulando un lodo en la parte baja
de los tanques, el cual no se almacena, maneja ni dispone de manera adecuada. Mientras no se
demuestre lo contrario este lodo debe tratarse como un residuo de tipo peligroso. El suministro
de agua para los procesos de la planta de beneficio María Dama, se obtiene de la quebrada La
Tupia la cual es represada en un embalse de nombre Manzanillos, ubicado en las coordenadas
X: 929.434,639 Y: 1.275.188,761, esta represa regula el paso de agua mediante un sistema de
compuertas móviles que se abren graduando la salida del agua hacia la planta. El agua del
embalse baja por gravedad hasta unas válvulas en donde se mezcla con las aguas provenientes
del vertimiento industrial de la mina El Silencio, estas válvulas son el sistema de control que se
implementa para regular el aprovechamiento del caudal concesionado en el expediente ZF1-
2007-5 por una cantidad de 25.925 L/S.
Las colas o lodos resultantes del beneficio del mineral son mezclados con agua de la concesión
para luego ser bombeadas hacia el relleno hidráulico Bolivia, en este proceso se observan fugas
de lodos en las bombas utilizadas, los cuales se acumulan y caen directamente a la fuente hídrica
por medio de un desagüe, al que se adiciona también el lixiviado de los lodos que se descargan
por medio de una tubería.
Con respecto a la visita y monitoreo realizado el día 23 de septiembre de 2016:
El grupo técnico de la Subdirección de Regionalización se desplazó al municipio de Segovia,
vereda Campo Alegre, predio lindante con la planta de beneficio denominada María Dama de la
empresa Zandor Capital Colombia S.A., el día 23 de Septiembre de 2016, con el fin de realizar
una jornada de monitoreo al punto de vertimiento de agua residual no doméstica generada por la
actividad de beneficio de oro de la empresa minera mencionada. El monitoreo se realizó
igualmente aguas arriba y aguas abajo de la descarga en la Quebrada la Cianurada.
La jornada de monitoreo fue acompañada por el señor Wilman Adonis Cadavid, asesor ambiental
de la mesa minera, con el cual se definieron los sitios de muestreo. Cabe aclarar que la visita
realizada, se centró únicamente en la toma de muestras. No se contó con la participación de la
empresa, ni se hizo seguimiento a la planta como tal. La caracterización de las aguas residuales
no domésticas, se realizó teniendo en cuenta la Guía Para El Monitoreo De Vertimientos, Aguas
Superficiales y Subterráneas, elaborada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales- IDEAM.
Punto de muestreo 1: Descarga de agua residual no doméstica
Las aguas residuales no domésticas de la empresa Zandor Capital Colombia S.A., son
descargadas y conducidas por un canal intervenido de manera antrópica, por donde igualmente
discurre la fuente hídrica denominada “Peñitas” y que confluye en la fuente denominada

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