Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-08 - Normativa - VLEX 878215896

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-08

Número de radicado160CA-RES2005-2542
Fecha de publicación08 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
Carrera 3 No. 5-28, Teléfono 852 47 15/852 47 16/852 51 58, Fax 852 47 15;
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero
2020; concordadas con los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del
2014, y
CONSIDERANDO
Que a través de Resolución 160CA-RES1806-3584 de 27 de junio de 2018,
se negó una concesión de aguas superficiales a los señores: LUZ MARINA
RAMÍREZ VARGAS, MARTHA CECILIA RAMÍREZ VARGAS Y JUAN
ALEJANDRO RAMÍREZ VARGAS, identificados con las cedulas de
ciudadanía número 21.737.108, 43.058.682 y 8.461.659 respectivamente.
Que mediante oficio con radicado número 160CA-COE1808-24866 del 9 de
agosto de 2018, los señores: LUZ MARINA RAMÍREZ VARGAS, MARTHA
CECILIA RAMÍREZ VARGAS Y JUAN ALEJANDRO RAMÍREZ VARGAS,
identificados con las cedulas de ciudadanía número 21.737.108, 43.058.682
y 8.461.659 respectivamente, interponen recurso de reposición a la
Resolución No. 160CA-RES1806-3584 de 27 de junio de 2018;
argumentando lo siguiente:
… Cordialmente, solicitamos
a ustedes
en el derecho que
la
ley nosconfiere,
replantear
la negación
de una
concesión
de
aguas superficiales, según
acto
administrativo 160
CA -RES 1806 -3584
del 27de Juniode 2018; lasrazones que
nos
asisten son:
parece
que
la
información dadaal funcionario que atendió
nuestro predio, no fue la personaindicada paradar el historial del acuífero o
fuente
,
nosotros hemos usufructuado en porcentaje y compartidos
hace
un
poco
más
de
50 años
y otorgado por
EL
INDERENA; hace
más
de 28
años
y
siempre renovado por nosotroséste derechoante ustedes.
Nosotros somos los
únicos encargados
de hacer la conservación
y
preservación del acuífero con
siembras adecuadas
para los nacimientos de
agua,
buscando
que
se conserve
y
a
futuro aumente el caudal para bien de
todos, que puntualmente
se
ve afectado en losrecientes fenómenos del niño,
disminuyendo un poco el caudal pero no
desapareciendo
y nosotros nos
preparamos teniendo un reservorio de
agua
(tanque), que utilizamos
para
fines de usoh umano en los racionamientos del acueducto veredal y uso en
las
labores
agrícolas
(café), por lo tanto pedimos a ustedes nos regresen este
derecho ya que con la fatal decisión nosveremos perjudicados en no tener
este porcentaje que es vital para nuestro predio, por el usoque le damos.

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