Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06 - Normativa - VLEX 878216507

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de radicado160AN-RES2010-5685
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 37
160AN-
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RESOLUCN No.
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
N° 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente AN7-2006-283131, mediante formulario recibido
bajo el consecutivo 2606 del 07 de septiembre de 2006, el señor FABIO
DE JESUS OROZCO RUIZ identificado con la cedula de ciudadanía N°
70.040.814, presentó solicitud de permiso de vertimientos para las aguas
residuales domesticas que se generan en el bien inmueble denominado
“Medio Litro”, ubicado en la vereda Piedra Gorda del corregimiento de Santa
Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 130AN-8543 del 19 de
abril de 2020, fue admitida la solicitud y se declara iniciado el trámite de
permiso de vertimientos presentado por el señor FABIO DE JESUS OROZCO
RUIZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 70.040.814.
Que mediante Resolución N° 160AN-RES1912-7244 del 05 de diciembre de
2019, esta Entidad resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud de
permiso de vertimientos presentada por solicitante; lo anterior dada la falta de
respuesta al requerimiento realizado al señor FABIO DE JESUS OROZCO
RUIZ mediante comunicación 160AN-COI1909-23968 del 17 de septiembre de
2019, para que manifestara su deseo de continuar con el trámite y a que
durante todo el lapso de tiempo del presente tramite el usuario no habría
manifestado su interés de darle continuidad a su solicitud.
Que posteriormente, mediante comunicación oficial externa con radicado N°
160AN-COE1912-42374 del 10 de diciembre de 2019, el usuario presentó
escrito solicitando:
“Continuar con el trámite para solicitud de permiso de vertimientos, toda
vez que la comunicación oficial realizada por la corporación con
expediente 160AN-COI1909-23968 del 17 de septiembre de 209 no me
fue notificada y no tenía conocimiento de esta, pero es mi interés
continuar con dicho trámite para dar cumplimiento a la legislación
ambiental”.
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Que una vez evaluados los argumentos anteriormente expuestos y
consultados los sistemas de información de la Entidad, se logró evidenciar que
efectivamente la comunicación oficial interna con radicado 160AN-
COI1909-23968 del 17 de septiembre de 2019, no logro ser notificada, motivo
por el cual, mediante Resolución N° 160AN-RES2007-4050 del 16 de julio de
2020 se resolvió revocar la Resolución N° 160AN-RES1912-7244 de diciembre
05 de 2019 y se ordenó la continuidad del trámite adelantado en el presente
proceso.
Que en virtud de lo anterior, se procedió a la evaluación técnica de la solicitud
y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe Técnico
160AN-IT2009-9076 del 30 de septiembre de 2020, que al respecto determinó
lo siguiente:
“(…)
SITUACIÓN ENCONTRADA Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
En atención a la solicitud del señor Fabio de Jesús Orozco Ruiz, identificado
con C.C. 43.529.979, en lo referente a la expedición de permiso de
vertimientos, se procedió a realizar visita de evaluación, con el fin de
determinar la viabilidad, donde los aspectos más relevantes que se destacan
son:
El predio, denominado “Medio Litro”, está localizado en la vereda Piedra
Gorda, del corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín, en las
coordenadas planas X: 842518.576; Y: 1181277.416, cota 2556 m.s.n.m.,
identificado con código CBML 90070000076, ver registros 1 y 2. En el
predio existen dos viviendas, la principal y la del mayordomo que son
habitadas por tres (3) y cinco (5) personas respectivamente, y visitada
regularmente por otras tres (3) y dos (2) personas respectivamente
generando un caudal de aguas residuales de 0,01771 l/s, ver registro 3.
Según indicó el acompañante, el tratamiento instalado para la vivienda
consta de: trampa de grasas y un sistema séptico en mampostería de tres
compartimientos, sedimentador, clarificador y FAFA, con descarga final
puntual al suelo mediante campo de infiltración, en las coordenadas X:
842492.329; Y: 1181288.439, cota 2555 m.s.n.m. En el expediente no se
encontraron los diseños del sistema instalado. No fue posible realizar la
inspección visual del sistema puesto que se encontró totalmente enterrado,
y al preguntar por la capacidad del sistema y por el último mantenimiento
realizado, no se recibió información clara al respecto. De igual forma el sitio
señalado de como de descarga del sistema, se observó anegado y se
percibió olor característico de aguas residuales domésticas, lo que indica
que el sistema no opera adecuadamente.
Tampoco fue posible establecer con exactitud la antigüedad del sistema,
sin embargo, por lo observado, al parecer el sistema se encuentra
colapsado por falta de mantenimiento; por lo tanto, el usuario debería
instalar un sistema completamente nuevo, allegando los diseños; o en su
defecto acogerse los diseños entregados con el presente informe técnico.
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Registro 1. Predio localizado en la vereda Piedra Gorda, corregimiento Santa Elena,
municipio de Medellín.
Registro 2. Predio identificado con código CBML 90070000076

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