Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-24 - Normativa - VLEX 878216522

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-24

Fecha de publicación24 Agosto 2020
Número de radicado160AN-RES2008-4758
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO
DE APROVECHAMIENTO DE ÁRBOL AISLADO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo No. 452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528 y No. 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de aprovechamiento forestal
árboles aislados No. 160AN-COE2004-11259 del 28 de abril de 2020, EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. con NIT 890.904.996- 1, representada legalmente
por ÁLVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía
No. 70.550.851, a través de su apoderado especial JUAN CARLOS GOMEZ GOMEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No.71.667.069, y tarjeta profesional No. 62.796
del CS de J, presentó ante la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA,
solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, para diecisiete (17) individuos
de diferentes especies, para el proyecto Cadena de occidente, tanque Calasanz, el
cual se ubica en área rural del occidente del municipio de Medellín.
Que mediante Acto Administrativo con radicado 160AN-ADM2007-3353 del 23 de julio
de 2020, se admitió y se declaró iniciado el presente trámite de Permiso de
Aprovechamiento Forestal presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P. EPM, con NIT 890.904.996- 1, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99
de 1993 y se procedió a enviar al área técnica para su respectiva evaluación.
Que el aprovechamiento forestal requerido, obedece al desarrollo del proyecto
Cadena de Occidente Tanque Calasanz, el cual requiere la intervención de algunos
individuos arbóreos ubicados en el área de influencia de las obras, las cuales buscan
“desarrollar una nueva cadena de abastecimiento en el sector centro occidental del
municipio de Medellín, que permita reordenar algunos circuitos, los cuales hoy
atienden ambos costados de las cuencas de las quebradas La Hueso (América y
Belencito) y La Iguaná (Palenque, Cucaracho y Porvenir). Para cumplir con este
objetivo se deberá construir un tanque de almacenamiento en vidrio fusionado al
acero (VFA) con capacidad de 5000 m3, y con posibilidad de ampliación en altura
hasta 10000 m3. Este se conectará a través de la red que se derivará a la altura de
la Macarena, pasando por los barrios Suramericana, Estadio y finalizando en
Calasanz parte alta. Con la construcción del Tanque Calasanz, se logrará el
reordenamiento, en primera instancia, de los circuitos América y Palenque, cuya
intervención forma parte de este proyecto.”
Que en atendiendo la trascendencia del proyecto a desarrollar, se realizó análisis de
la información allegada, lo que generó el Informe Técnico 160AN-IT2008-6793 del 11
de agosto de 2020, en el que se conceptuó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:

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