Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-05 - Normativa - VLEX 878216821

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-05

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de radicado160HX-RES2105-2570
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 1 de 4
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160HX-RES
Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo de 2021 con radicado 160HX-COE2103-11308, el
señor JORGE HUMBERTO BEDOYA CARDONA en calidad de persona
natural identificado con cédula de ciudadanía No. 71.608.902, presentó
solicitud de Concesión De Aguas Superficiales, de la fuente:
Nombre de la fuente: Quebrada El Garabato
Predio Ubicación del predio
Vereda Municipio
Villa Rumba (029-22681) El Berrial San Jerónimo
Que los siguientes usos son para beneficio de los predios que se describen a
continuación:
Nombre de la fuente: Quebrada El Garabato
Uso Predio Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda Municipio
Recreación
Y Deportes Villa Rumba (029-
22681) El Berrial San Jerónimo
Doméstico
Que la solicitud fue admitida, iniciada mediante Acto Administrativo No.
160HX-ADM2104-2029 del 08 de abril de 2021 y notificada al solicitante y
adelantada en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993, artículo 96 de
la ley 633 de 2000 y Capitulo 2 Uso y aprovechamiento del agua del decreto
1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expido el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, publicándose el
aviso No. 160HX-AVI2104-271 y cancelándose los valores facturados
Que mediante informe técnico 160HX-IT2104-3785 del 15 de abril de 2021,
se conceptúa: No es Viable técnica y ambientalmente otorgar Concesión de
Aguas de la fuente: Caño el Garabato (Código 6439) Alias Aguas Negras, por
debastecimiento de la fuente hídrica denominada “Caño el Garabato”, el
concesionario deberá de buscar otra alternativa o en su defecto otra fuente

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