Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07 - Normativa - VLEX 878216909

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de radicado160AN-RES2010-5725
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5725
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida N° 130AN-3421 del 22 de
noviembre de 2006, el señor PEDRO NEL ARTEAGA ORTIZ identificado con
cédula de ciudadanía número 3.356.073, presentó solicitud de permiso de
vertimiento para las aguas residuales domésticas generados en su predio
ubicado en la vereda El Patio corregimiento San Cristóbal del municipio de
Medellín. Expediente AN7-2006-398014.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-8783 del 25 de enero de 2007,
notificado personalmente el día 19 de febrero de 2007, se admitió e inició el
trámite de permiso de vertimientos solicitado por el señor PEDRO NEL
ARTEAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.356.073,
para las aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la
vereda El Patio corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-398014, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que hace más de catorce (14) años, el usuario no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario,
es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos
de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.

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