Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07 - Normativa - VLEX 878217022

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07

Número de radicado160AN-RES2010-5727
Fecha de publicación07 Octubre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5727
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida 130AN-3269 del 8 de
noviembre de 2006, la señora MARGARITA VELEZ identificada con cédula de
ciudadanía número 21.408.973, presentó solicitud de permiso de vertimiento
para las aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la
vereda Travesías del corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín.
Expediente AN7-2006-408045.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-9089 del 29 de enero de 2007,
notificado personalmente el día 13 de marzo de 2007, se admitió e inició el
trámite de permiso de vertimientos solicitado por la señora MARGARITA
VELEZ identificada con cédula de ciudadanía número 21.408.973, para las
aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la vereda
Travesías corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-408045, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que hace más de catorce (14) años, la usuaria no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario,
es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos
de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.

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