Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-11 - Normativa - VLEX 878217249

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-11

Fecha de publicación11 Junio 2020
Número de radicado160HX-RES2006-3232
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160HX-RES1711-6443 del 21 de noviembre de 2017, se
otorgó Concesión de Aguas Superficiales a la señora SOL BEATRIZ JIMÉNEZ
TAMAYO identificado con cedula de ciudadanía 42.821.493, para usos doméstico,
agrícola y pecuario, por el termino de cinco (5) años, en cantidad de 3.6037 l/s, a
derivar de la fuente La Cangreja (Código 2418), a su paso por el predio Los
Remansos y/o La Holguina, de la vereda La Puerta, del corregimiento San Nicolás,
área rural del municipio de Sopetrán.
Que mediante Comunicación Externa 150-COE2005-13074 del 20 de mayo de
2020, la señora SOL BEATRIZ JIMÉNEZ TAMAYO identificado con cedula de
ciudadanía 42.821.493, solicito la cancelación de la concesión, debido a que le
predio donde se beneficiaba ya no era de su propiedad, por lo que no ha dado uso
de la concesión desde el año 2018.
Que mediante Informe Técnico 160HX-IT2006-5083 del 3 de junio de 2020, se
conceptuó lo siguiente:
(…)
3. Análisis de la información suministrada
El presente informe se realiza bajo la forma de racionalización de trámites
teniendo en cuenta el memorando con radicado 160-MEM2004-3329 del 28 de
abril de 2020 y considerando que se cuenta con la información necesaria para
la evaluación técnica.
En atención a la solicitud de la señora Sol Beatriz Jiménez Tamayo,
identificada con cédula de ciudadanía No. 42.821.493; en lo referente a la
solicitud de la cancelación de la concesión de aguas otorgada en la
Resolución 160HX-RES1711-6443 del 21 de noviembre del 2017, se procedió
a efectuar la evaluación de la información suministrada en la solicitud, con el
fin de determinar la viabilidad de cancelación de la concesión de aguas
superficiales, y se encontró lo siguiente:
Son causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1076
Decreto 1541 de 1978; por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del
DecretoLey 2811 de 1974 “. De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley
23 de 1973 en su Artículo 248).
“Decreto- Ley 2811 de 1974 en su Artículo 62. Serán causales generales de
caducidad las siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:
a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización
del concedente;
b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o
en el contrato;
c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o
pactadas;

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