Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07 - Normativa - VLEX 878217269

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de radicado160AS-RES2010-5732
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
160AS-RES2010-5732
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El jefe (e) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528
del 14 de julio de 2016 y la Resolución 040-RES2009-5355 de 21 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado No. 160AS-COE1910-36622 del 23
de octubre de 2019, la señora Ana María Espinosa Ángel, identificada con
cédula de ciudadanía No. 43.280.460, solicitó a la Entidad Permiso de
Vertimiento puntual al suelo para las Aguas Residuales DomésticasARD-,
generadas en el predio LOTE 2 PARCELACIÓN VILLA MIMI localizada en la
vereda La Corrala Parte Alta del municipio de Caldas Antioquia.
Que con la solicitud, se anexaron los siguientes documentos:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos.
Copia de cedula del solicitante.
Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula No. 001-
1321331 que acredita a la señora Ana María Espinosa Ángel como
propietaria del lote 2
Ficha de ubicación de tanque séptico en la que se detallan las
coordenadas de ubicación del sistema, en qué consiste cada sistema y
punto de descarga al suelo.
Prueba de percolación y registro fotográfico.
Soporte de Recibo de Caja RCSW 2586 del 23 de octubre de 2019, que
soporta el pago del trámite ambiental - AS-1902.
Que mediante Acto Administrativo 160AS-ADM1911-6661 del 13 de
noviembre de 2019, notificado por aviso el día 16 de abril del 2020, la
Corporación dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por la señora Ana María Espinosa Ángel,
identificada con cédula de ciudadanía No. 43.280.460, de Permiso de Vertimiento puntual
a la quebrada La Miel, para las Aguas Residuales Domésticas, generadas en el predio
denominado “Parcelación Villa Mimi” ubicada en la vereda La Corrala, municipio de
Caldas, departamento de Antioquia.
SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite de Permiso de Vertimiento de conformidad con
el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.5.5. del
(...)”
Que el pasado 2 de junio de la presente anualidad, personal técnico de la
Corporación realizó visita al predio objeto de solicitud, y evaluó la información
aportada, generando el Informe Técnico No.160AS-IT2006-5477 del 19 de
junio de 2020, el cual conceptúa lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 27
160AS-RES2010-5732
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“(...)
Conclusiones
Se solicita el permiso para los vertimientos de origen doméstico que se generaran en el
predio Lote 2 de la Parcelación Villa Mimí, para ello la solicitante tiene instalado un
sistema de tratamiento primario con trampa de grasas, tanque séptico y FAFA, con
capacidad de 5000 litros/día, con descargas a campo de infiltración; sistema suficiente y
adecuado para el tratamiento de las aguas residuales que se generen en el predio.
Según lo anterior y una vez cotejada la cartografía del PBOT de Caldas, el lote #2 se
ubica dentro de la Parcelación Villa Mimí; de acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento
Territorial del municipio de Caldas, Acuerdo 014 del 22 de diciembre de 2010 el cual
adoptó la cartografía, el predio Lote 2 se ubican en el plano “Clasificación del suelo”,
como suelo Suburbano, se observa Uso Principal Agropecuaria, comercial y de
manutención, la parcelación se encuentra en etapa de construcción y son pocos los lotes
con vivienda construida, a la fecha no se encuentran constituidos, para que sea la
administración la responsable de los trámites, por el momento lo esta realizando cada
uno de los propietarios de los lotes.
Se puede dar por aceptado el sistema de tratamiento para el manejo de las aguas
residuales domésticas, instalado en el predio el lote #2 se ubica dentro de la Parcelación
Villa Mimí, para el manejo de las ARD generadas en el predio; cuenta con un sistema de
tratamiento primario integrado consistente en tanque Séptico y filtro anaerobio de flujo
ascendente FAFA con Trampa de grasas, ubicado en las coordenadas N:06° 05’ 0.11” y
W:75° 37’ 18.56” cota 1912 msnm. Con vertimiento final a campo de infiltración al suelo.
(....)”
Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.3.3.5.5. del
Decreto 1076 de 2015, una vez proferido el informe técnico producto de la
visita técnica y de la evaluación de la información allegada para obtener el
permiso de vertimiento, y en atención a lo dispuesto en el numeral 5º de la
norma en cita, la Corporación mediante Acto Administrativo 160AS-ADM2007-
2929 del 2 de julio de 2020, declaró reunida la información para decidir.
Que mediante Resolución 160AS-RES2007-3699 del 2 de julio de 2020,
notificada electrónicamente el 8 de julio, se adoptaron las siguientes
decisiones:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 1 del Acto Administrativo 160AS-ADM1911-6661 del
13 de noviembre de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
“PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por la señora Ana María Espinosa Ángel,
identificada con cédula de ciudadanía No. 43.280.460, de Permiso de Vertimiento puntual
al suelo para las Aguas Residuales DomésticasARD-, generadas en el predio LOTE 2
PARCELACIÓN VILLA MIMI localizada en la vereda La Corrala Parte Alta del municipio
de Caldas Antioquia.
PARÁGRAFO. Los demás artículos del Acto Administrativo 160AS-ADM1911-6661 del
13 de noviembre de 2019, no sufren ninguna modificación y conservan su vigencia.
ARTÍCULO 2°: Negar la solicitud elevada por la señora Ana María Espinosa Ángel,
identificada con cédula de ciudadanía No. 43.280.460, de Permiso de Vertimiento puntual
al suelo para las Aguas Residuales DomésticasARD-, generadas en el predio LOTE 2
PARCELACIÓN VILLA MIMI localizada en la vereda La Corrala Parte Alta del municipio
de Caldas Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
decisión.

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