Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-12 - Normativa - VLEX 878217286

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-12

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de radicado160AN-RES2011-6384
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 11
160AN-RES2011-6384
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“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2008-
23199 del 21 de agosto de 2020, la señora BLANCA LUCIA SALDARRIAGA
DE LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.862.508, solicitó
en calidad de copropietaria permiso de vertimientos para las aguas residuales
domesticas generadas en el bien inmueble identificado con matrícula
inmobiliaria N° 01N-358966, ubicado en la vía El Rosario N° 473 (0130) del
corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín - Antioquia.
Expediente AN7-2020-391.
Que mediante Comunicación Oficial Externa con radicado Nro. 160AN-
COE2008-23337 del 21 de agosto de 2020, el usuario autorizó a la Entidad
para que todas las actuaciones y comunicaciones le fueran notificadas por
correo electrónico.
Que mediante el Acto Administrativo No. 160AN-ADM2009-4361 del 02 de
septiembre de 2020, notificado el día 18 del mismo mes y año, se admitió y
declaró iniciado el trámite de solicitud de permiso de vertimiento presentado
por la señora BLANCA LUCIA SALDARRIAGA DE LOPEZ, identificada con la
cédula de ciudadanía N° 21.862.508.
Que se llevó a cabo el análisis de la información aportada por el usuario,
derivándose del mismo el Informe Técnico N° 160AN-IT2010-10032 del 23 de
octubre de 2020, en el cual se reportó entre otras, la siguiente información:
“(….)
2.DENSIDADES
Para este permiso de vertimiento aplica la Resolución 9328 de 2007 en la
que se definen las densidades máximas en suelos suburbano, rural, de
protección y de parcelas para vivienda campestre pues, según lo informado
por el usuario la vivienda se construyó aproximadamente hace 6 meses.
El predio se ubica en suelo rural, cuyo uso principal es Agroforestal, lo que
indica que la densidad definida para el polígono es de una vivienda por cada
número de Ha (1viv/Ha) con Ha= 12, según la densidad máxima en suelo

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