Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02 - Normativa - VLEX 878217643

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02

Número de radicado160AN-RES2107-3900
Fecha de publicación02 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160AN-RES2107-3900
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor
GERMAN ECHAVARRÍA, identificado con cédula de ciudadanía número
3.356.696, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso
de Vertimientos Nro. 130AN-2838 del 27 de septiembre de 2006, para las
aguas residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda El
Placer, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2006-292102.
Que mediante Acto Administrativo No. 130AN-7304 del 26 de octubre de
2006, notificado el día 28 del mismo mes y año, se admite y declara iniciado
el trámite de Permiso de vertimientos presentado por el señor GERMAN
ECHAVARRÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.356.696.
Que mediante Resolución Nro. 130AN-5584 del 14 de diciembre de 2006,
notificada el 1 de marzo de 2002, se resuelve dejar sin efecto el acto
administrativo número 130AN-7304 del 26 de octubre de 2006, mediante el
cual se había iniciado el trámite de vertimientos a nombre del señor
GERMAN ECHAVARRÍA, por considerar:
“(…)
“Que una vez notificado el Acto Administrativo a través del cual se dio
inicio al trámite de vertimientos, se comprobó que el dueño del predio
para el cual el señor Echavarría solicitó el trámite es el señor JUAN
GUILLERMO OCHOA MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía
número 71.641.859.

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