Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21 - Normativa - VLEX 878217925

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de radicado160AN-RES2005-2807
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 26
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de
los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
2- Que, dentro del Expediente AN7-2019-623 mediante Acto Administrativo
N° 160AN-ADM1908-4923 del 23 de agosto de 2019, notificado en debida
forma el 21 de octubre de 2019, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento a nombre del señor LUIS ARMANDO SOTO
ATEHORTUA, identificado con cédula de ciudadanía número 71.621.346
expedida en Medellín - Antioquia, para las aguas residuales producto de la
actividad doméstica, en beneficio del predio con matricula inmobiliaria
01N-5143549, del cual es propietario proindiviso, denominado Sin Nombre,
localizado en la vereda El Llano, corregimiento Santa Elena del Municipio de
Medellín - Antioquia.
3- Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará
el uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
4- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3
del Decreto 1076 de 2015, se generó el informe técnico Nº 160AN-IT2002-
1108 del 12 de febrero del 2020, en el cual se consignaron las siguientes
situaciones y recomendaciones:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 26
160AN-RES2005-2807
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
Teniendo en cuenta que el trámite es clasificado como micro, debido a que el
señor LUIS ARMANDO SOTO ATERHORTÚA se desplazó hasta las
instalaciones de la Oficina Territorial Aburra Norte para aportarlas
coordenadas del predio, STARD y el certificado de Libertad y Tradición, al
contarse con coordenadas de ubicación del sistema de tratamiento, de la
vivienda y la Matrícula inmobiliaria para obtener los demás datos del POT de
Medellín, se procedió a realizar la evaluación de la información aportada por
el método de racionalización con el fin de evaluar la viabilidad para otorgar el
permiso de vertimiento solicitado, como se describe a continuación.
El predio se encuentra localizado en la vereda El Llano en el corregimiento
de Santa Elena, municipio de Medellín en las coordenadas 6°126.83” N
75°2958.17’’ W en la cota 2586 msnm, donde se localiza una vivienda
habitada por tres (3) personas permanentes y cuatro (4) itinerantes. Para el
abastecimiento de agua el predio cuenta con cobertura del Acueducto
Veredal para el cual se encuentra realizando la solicitud.
Las aguas residuales generadas en la vivienda del predio son de tipo
doméstico, provenientes de las actividades ordinarias que son cocina,
servicios sanitarios, lavado y duchas, las cuales son conducidas a un sistema
de tratamiento en mamposteria conformado por sistema séptico y filtro
anaerobio de flujo ascendente -FAFA, el cual se encuentra instalado y en
operación, la descarga se condue a campo de infiltración.
Ilustración 1. Esquema sistema de tratamiento
El caudal de aguas residuales generadas en la vivienda se calculan con la
población reportada de tres (3) personas permanentes y cuatro (4) flotantes
los fines de semana, como se muestra a continuación:

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