Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-20 - Normativa - VLEX 878218122

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-20

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de radicado160AN-RES2110-6797
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
160AN-RES2110-6797
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“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, en concordancia con la
Resolución No. 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2101-427 del
de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos No.
160AN-COE2110-36179 del 01 de octubre de 2021, la señora MARIA NOHELIA
BELTRAN MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía número 42.820.973,
solicitó a la Oficina Territorial Aburrá Norte, un permiso de vertimientos para el
tratamiento de las aguas residuales domésticas, que se generan en el predio de su
propiedad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001N-5066590, ubicado
en la vereda el Placer del corregimiento de Santa Elena del Municipio de Medellín.
Diligencias radicadas en el expediente No. AN7-2021-482.
Que por Acto Administrativo con radicado 160AN-ADM2110-6177 del 04 de octubre
de 2021, se admitió la solicitud presentada y en consecuencia se solicitó al área
técnica verificar la necesidad de dar aplicación a lo estipulado en el artículo
Que posteriormente, se realizó análisis de la información allegada, lo que generó el
Informe Técnico 160AN-IT2110-11419 del 14 de octubre de 2021, en el que se
conceptuó:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
A continuación, se realiza una revisión detallada de la documentación aportada por el usuario
en la solicitud, con el fin de dar respuesta a lo establecido por el área jurídica de la Oficina
Territorial bajo Acto Administrativo 160AN-ADM2110-6177 octubre 04 del 2021, y en
asignación realizada el día 07 de octubre del 2021, bajo el número AN-21-10797. Con la
información recopilada se realiza el siguiente informe técnico.
En la Pre-Evaluación, se clasifica el trámite como Tipo 2, por lo anterior se procede a realizar
por Racionalización, el actual informe técnico es un pronunciamiento documental y conceptual.
Según memorando 160-1312-5050, sobre formalización racionalización de trámites de
vertimientos, no es necesario realizar visita técnica previa para conceptuar acerca de la
viabilidad del permiso y las especificaciones establecidas en el Decreto 3930 de 2010
(Compilado en el Decreto 1076 del 2015).
El usuario ofrece información de coordenadas en la solicitud, con esta se ubica el predio en el
portal geográfico del POT Medellín, las coordenadas de la vivienda en la solicitud son:
6º13´26.87.8N 75º29´46.27W cota de altura 2565 msnm.
Se convierten las Coordenadas del predio en Gauss-Krüger origen Central: X842982.430
Y1180234.175.
Dando cumplimiento al memorando 090-MEM2107-4495 julio 02 del 2021, se convierten las
coordenas acorde con el Sistema de Proyección Cartográfica para Colombia - Origen
Nacional:

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