Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-22 - Normativa - VLEX 878218250

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-22

Fecha de publicación22 Abril 2020
Número de radicado160AN-RES2004-2112
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 24
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
493 88 00. Centro comercial “Estación Niquía”- Municipio de Bello: Diagonal 55 N° 37-41 Bloque 3, Etapa 1, Oficina
534. Teléfono: 481-94-48. www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
2- Que, dentro del Expediente AN7-2019-568, mediante Acto
Administrativo 160AN-ADM19007-4375 del 22 de julio de 2019, notificado
en debida forma el 26 de julio 2019, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento a nombre de la señora MARÍA CARMELINA
ESCOBAR DE RESTREPO, identificado con CC. N° 21.802.340 de Itagüí -
Antioquia, para las aguas residuales producto de la actividad doméstica,
en beneficio del predio con matricula inmobiliaria N° 001-112077, del cual es
propietaria, denominado “Finca El Tigre”, localizado en la vereda El Vergel,
corregimiento San Antonio de Prado del municipio de Medellín - Antioquia.
3- Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará el
uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
4- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral
3 del Decreto 1076 de 2015, se generó informe técnico Nº 160AN-IT1911-
12351 del 13 de noviembre de 2019, en el cual se consignaron las siguientes
anotaciones y conclusiones:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 24
160AN-RES2004-2112
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
493 88 00. Centro comercial “Estación Niquía”- Municipio de Bello: Diagonal 55 N° 37-41 Bloque 3, Etapa 1, Oficina
534. Teléfono: 481-94-48. www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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(…)
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
Teniendo en cuenta que el usuario suministró a la Corporación los diseños
del sistema de tratamiento de aguas residuales, así como las coordenadas
de ubicación de la descarga y que adicionalmente la solicitud se hace para
un vertimiento de tipo doméstico individual; se clasifica el trámite como micro
y se procede a realizar la evaluación de la información aportada con el fin de
conceptuar por el método de racionalización, como se describe a
continuación:
Predio localizado en la vereda El Vergel, corregimiento de San Antonio de
Prado del Municipio de Medellín, en las coordenadas X: 825,688 Y:1,174,509
cota 1895 msnm, donde existen dos viviendas (principal y mayordomo)
habitadas por 6 personas de forma permanente cada una, generando aguas
residuales domésticas -ARD-.
Para el tratamiento de las ARD, el usuario, informa que una de las viviendas
cuenta con sistema en mampostería compuesto por trampa de grasas tanque
séptico y FAFA y la otra vivienda con sistema prefabricado Rotoplast, con
estas mismas unidades.
Imagen 1. Sistema prefabricado
Imagen 2. Sistema de mampostería

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