Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-09 - Normativa - VLEX 878218496

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-09

Fecha de publicación09 Julio 2021
Número de radicado160TH-RES2107-4076
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
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160TH-RES
“POR LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones,
establecidas en la Resolución N.º 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada
por las Resoluciones N.º 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016 y la Resolución
N.º 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019, “Por Medio de la Cual se Hace un
Nombramiento”, y:
C O N S I D E R A N D O
Que el 06 de octubre de 2020 se radicó en la Corporación Formulario Único Nacional de
Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, con el radicado 160TH-COE2010-28977, por
parte del señor ALEXANDER TAMAYO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía
número 70.196.639, mediante el cual solicita concesión de aguas superficiales para usos
doméstico, pecuario y de riego, a derivar de una fuente denominada “Los Guamos, el Rastrojo
y otras Sin Nombre”, en beneficio de un predio denominado “El Hoyo”, ubicado en la Vereda
Santa Barbara 1, del Municipio de San Pedro de los Milagros, Departamento de Antioquia.
Que en Acto Administrativo 160TH-ADM2102-798 del 15 de febrero de 2021, notificado a
su destinatario de conformidad con la Ley1437 de 2011 o Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corporación admitió la solicitud y
declaró iniciado el trámite ambiental para solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, a
captar de las fuentes mencionadas en la consideración anterior, en beneficio de un predio
denominado “El Hoyo”, ubicado en la Vereda Santa Barbara 1, del Municipio de San Pedro
de los Milagros, Departamento de Antioquia, lo anterior de conformidad con el decreto 1076
Que mediante la Resolución 160TH-RES2103-1669 del 24 de marzo de 2021 se dispuso
por parte de la Corporación lo siguiente con relación al expediente TH1-2020-688:
Que una vez es verificada la solicitud, se tiene que el solicitante cumple con los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015 para decidir de
fondo la mencionada solicitud.
Qué en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, se elaboró Aviso
160TH-AVI2104-264 del 20 de abril de 2021, debidamente fijado en la Alcaldía del Municipio
de San Pedro de los Milagros, Antioquia, en el cual se informó a la comunidad del trámite
que cursaba en la Corporación, con la finalidad de garantizar el derecho de intervención a
terceros que consideren hacerlo, como lo prescribe el mencionado artículo del Decreto 1076
Que un profesional de la Corporación realizó Informe técnico 160TH-IT2105-5251 del 24 de
mayo de 2021, respecto de la solicitud, en el cual se plasmó lo siguiente:

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