Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-16 - Normativa - VLEX 878218622

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-16

Número de radicado160HX-RES2004-1974
Fecha de publicación16 Abril 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 de 2
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por la cual se adopta una decisión
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 160HX-1612-14593 del 15 de diciembre de 2016,
la Oficina Territorial Hevéxicos de Corantioquia, otorgó a los señores Maria
Teresa Zuluaga Betancur, identificada con cédula de ciudanía número
32.523.541 y Rafael Zuluaga Posada, identificado con cédula de ciudanía
número 505.740; Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente Quebrada La
Ayuna (Codigo 2083) en cantidad de 0.3050 l/s para uso agrícola del predio El
Templete, en cantidad de 0.3050 l/s de su predio La Fonda de Rafa y en
cantidad de 0.3050 l/s para uso agrícola y 0.0116 l/s para uso Pecuario del
predio Saltaneja.
Que mediante Acto administrativo 160HX-ADM1911-6455 del 01 de noviembre
de 2019, la Oficina Territorial Hevéxicos de Corantioquia, hace un requerimiento
a los señores Maria Teresa Zuluaga Betancur, identificada con cédula de
ciudanía número 32.523.541 y Rafael Zuluaga Posada, identificado con cédula
de ciudanía número 505.740, a fin que den cumplimiento a obligaciones.
Que en respuesta al Acto administrativo de requerimiento con radicado 160HX-
COE1911-40949 del 27 de noviembre de 2019, los usuarios informan:
Que en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede
usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos
2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a obtener
concesión de uso de aguas públicas, en los casos establecidos en el artículo
2.2.3.2.7.1. de este Decreto.
Que acorde con lo antes expuesto se aceptará la renuncia a la Concesión
otorgada y se ordenará el archivo del expediente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE

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