Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-01 - Normativa - VLEX 878218626

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-01

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de radicado160-RES2107-3871
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160-RES2107-3871
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POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE ESTUDIO
El Subdirector (e) de Sostenibilidad y Gestión Territorial de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas mediante Acuerdo 452 del 24 de noviembre de 2014 y
180-ACU2008-586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia con las
Resoluciones No.040-1401-19119 de 2014, ratificada por la Resolución
No.040-1501-20602 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante las comunicaciones 160COE210414990 y 160-COE2104-
15148 del 23 y 26 de abril de 2021 respectivamente, la Corporación
Agroambiental para el Fomento de la Agricultura y Preservación del Medio
Ambiente - CORFOAGRO, con NIT 900.494.894 1, representada legalmente
por Edy Johanna Mosquera Rentería, con cédula de ciudadanía 43.253.117,
presentó solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de
Estudios Ambientales para el proyecto “construcción de la variante La
Susana”, ubicada en el municipio de Maceo, en el departamento de Antioquia.
Expediente SR2-2021-5.
Que mediante Acto Administrativo 160-ADM2104-2433 del 26 de abril de 2021,
se declara iniciado el trámite de Permiso de Estudio.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.5. del Decreto Único
Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,
dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud, se debe publicar
un extracto de la misma en el portal de web corporativo, para garantizar el
derecho de participación de posibles interesados.
Que dado que para el presente trámite no se realizó la publicación del extracto
en la oportunidad legal, con fundamento en el artículo tercero numeral 11 de
Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de eficacia, igualmente
consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, con el fin de evitar
decisiones inhibitorias se subsanó dicha situación mediante la publicación del
extracto el día 29 de junio del 2021, como consta en el portal web corporativo.
Que, resultado de la evaluación de la información presentada, se generó el
informe técnico con radicado N°160-IT2106-6386 del 23 de junio de 2021,
conceptuándose lo siguiente:
“(…)
2. Situación encontrada:
Objetivo General: planeación, coordinación, implementación y ejecución del Plan de
Manejo para el Componente Biótico de aproximadamente 6 hectáreas donde

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