Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-13 - Normativa - VLEX 878218641

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-13

Número de radicado160HX-RES2108-5030
Fecha de publicación13 Agosto 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 1 de 6
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Calle 11 No.10 - 39
Santa fe de Antioquia – Colombia
Tel: 57 (4) 853 41 91
corantioquia@corantioquia.gov.co
hevexicos@corantioquia.goov.co
POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de octubre de 2020, la sociedad ANTIOQUEÑA DE
PORCINOS S.A.S., identificada con NIT 811.019.880-0 a través de su
representante legal señor FABIO DE JESÚS ECHAVARRÍA MUÑOZ
identificado con cédula de ciudadania número 71.525.427, presentó solicitud
de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe a
continuación:
Nombre de la fuente: QUEBRADA EL ARIETE
Predio o comunidad Ubicación del predio o comunidad
Corregimiento Municipio
Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA EL ARIETE
Uso Predio/Comunidad Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Corregimiento Municipio
Doméstico
Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Pecuario Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA GUINEA
Uso Predio/Comunidad Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Corregimiento Municipio
Doméstico
Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Pecuario Aragón (029-2735) Sevilla Ebéjico
Que la presente concesión se otorga con base en la información contenida en
el Informe Técnico con radicado 160HX-IT2106-5742 del 3 de junio de 2021.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR