Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-13 - Normativa - VLEX 878218747

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-13

Fecha de publicación13 Abril 2020
Número de radicado160AN-RES2004-1775
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
Oficina Territorial Aburrá Norte, carrera 65 No. 44 A - 32, Teléfono 493 88 88, Fax 493 88
06, Municipio de Medellín, Antioquia.
aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley
99 de 1993, el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, y la Resolución No. 040-RES1703-
1065 de 2017 en concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528, 040-1609-22902
de 2016, 040-RES2003-1337, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 160AN-RES1911-6375 del 07 de noviembre del 2019 se
declaró responsable a título de culpa a la sociedad AGROMINERA LA PIRAMIDE LTDA,
con NIT 890.932.844-8, en calidad de propietaria del inmueble ubicada en la vía El Tesoro
Las Palmas, calle 16 A Sur No. 9 E 157, vereda Las Palmas, Corregimiento de Santa
Elena, jurisdicción del Municipio de Medellín, de inobservancia a exigencias de orden
ambiental y legal durante la ejecución de actividades al interior del inmueble, debidamente
ilustradas y relacionadas en las consideraciones de la citada providencia, imponiéndose
SANCIÓN consistente en multa, equivalente a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($17´562.478).
Que dicha providencia fue notificada a persona legalmente autorizada el día 25 de
noviembre del 2019.
Que en escrito del 09 de diciembre del 2019, con radicado 160AN-COE1912-42207, la
sociedad AGROMINERA LA PIRAMIDE LTDA, con NIT 890.932.844-8, por intermedio del
señor Carlos Gabriel Arango Álvarez, con C. C. No. 80.182.569, actuando en calidad de
representante legal, interpone recurso de reposición contra la decisión adoptada en
Resolución No. 160AN-RES1911-6375 del 07 de noviembre del 2019.
Que antes de adentrarse en la evaluación y valoración de los argumentos propuestos por
la parte, se hace necesario establecer si el recurso cumple con los requisitos legales
previstos para tal fin.
Que para determinar la procedencia del recurso, corresponde remitirse a lo dispuesto en la
Ley 1437 del 2011, norma aplicable, que al respecto señala:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo,
superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u
organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

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