Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-19 - Normativa - VLEX 878218939

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-19

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de radicado160ZF-RES2011-6486
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 21
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná
Carrera 49 N°49-33.
Vegachí-Antioquia
Tel: 57 (4) 830 60 63, Fax: 830 57 33
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA
RESOLUCIÓN No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y
CONSIDERANDO
Que el 19 de octubre de 2020, mediante escrito con radicado No. 160ZF-30-
475, el señor JULIAN ALBERTO GRAJALES ALVAREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 8.162.979, solicitó a la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, permiso de
vertimiento para las aguas residuales domésticas generadas en el predio
GRANJA AGROPECUARIA VILLA MARÍA, ubicada en la vereda Guardasol
del Municipio de Maceo Antioquia. Solicitud radicada dentro del expediente
ZF7-2020-536.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM2010-5569 del 29 de
octubre de 2020, se admitió la solicitud y se declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento; así mismo se ordenó la evaluación de la información
aportada según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3 del Decreto
1076 de 2015, disponer la publicación y la notificación de la providencia la cual
se surtió el 30 de octubre de 2020.
Que dando continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de permiso de
vertimientos, se efectuó visita al lugar, dando origen al Informe Técnico
No.160ZF-IT2011-10807 del 12 de noviembre de 2020, en el cual se
conceptúa lo siguiente:
“(…) Generación del Vertimiento
Nombre
del
Predio
Población
Permanente
Población
Flotante
Caudal
de
Descarga
(l/s)
Frecuencia
de
Descarga
día/mes
Tiempo
de
descarga
horas/día
Tipo de flujo
Continuo/intermitente
Villa
María
3
5
0.0085/s
30
24
Intermitente
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 21
160ZF-RES
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Tel: 57 (4) 830 60 63, Fax: 830 57 33
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Al verificar en las plataformas se encuentra que el señor JULIAN ALBERTO
GRAJALES ALVAREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 8.162.979,
solicito concesión de aguas superficiales para un caudal de 0.7 l/s bajo la
comunicación oficial externa N° 160ZF-COE2010-30421 del 19 de octubre de
2020 para el predio denominado Granja Agropecuaria Villa María, ubicada en
la vereda Guardasol del municipio de Maceo información consignada en el
expediente ZF1-2020-702.
Por lo tanto, el cálculo de descarga es tomado con referencia a lo siguiente
(según la correspondencia oficial externa N° 160ZF-COE2010-30421 del 19
de octubre de 2020):
Para 1 vivienda habitada para un total de 3 personas permanentes y 5
transitorias.
Corantioquia en cumplimiento de lo establecido por la normatividad actual
vigente determino módulos de consumo de agua de acuerdo a la zona
geográfica, por lo cual estableció un consumo de agua de acuerdo a la
siguiente descripción:
- 176 Litros/habitante * día para personas permanentes
- 80 Litros/habitante * día para personas transitorias
** El módulo de consumo es la cantidad de agua que se requiere para el
desarrollo de una actividad y así determinar los caudales o volúmenes de
agua que se requieren a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de
sus actividades domésticas, agropecuarias, industriales, comerciales o de
otro tipo; así mismo, sirve como criterio para determinar potenciales de ahorro
y uso eficiente del recurso, y esté se expresa en litros/actividad*día
La tasa de retorno para determinar el caudal de descarga se establece por
los lineamientos del RAS 2000, en este caso se procederá a establecerse
una Tasa de Retorno del 80%.
Para el cálculo del caudal generado, se toma la población reportada la cual
es 3 personas permanentes y 5 personas transitorias.
Caudal vertimiento personas permanentes  

 * T.R 80%= 0.0048 l/s
Caudal vertimiento personas transitorias   

 * T.R 80%= 0.0037 l/s
Caudal aguas residuales domesticas total: 0.0085 l/s
Localización del Vertimiento
Tipo de
Vertimiento
Área
hidrográfica
Zona
Hidrográfica
Subzona
Hidrográfica
Fuente/Suelo
Cuenca
Descarga
Puntual
Rio
Magdalena
Rio San
Bartolomé
Rio Alicante
Sin Nombre
Rio
San
Bartolo

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