Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-09 - Normativa - VLEX 878219789

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-09

Número de radicado160CI-RES2103-1287
Fecha de publicación09 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CI-RES
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO TÁCITO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160CI-COE2008-22383 del 13 de agosto de 2020,
el señor MARIO HERNANDO MONCADA BUSTAMANTE, identificado con cédula de
ciudadanía N° 3.568.107, obrando en calidad de persona natural, presentó solicitud
de permiso de vertimientos para las aguas residuales provenientes de las actividades
que se desarrollan en el predio La Esperanza, ubicado en la Vereda La Sierva del
Municipio de Salgar.
que teniendo en cuenta que, a la luz de lo establecido 2.2.3.3.5.2.del Decreto 1076 de
2015, el interesado presentó incompletos los documentos exigidos para incoar el
permiso de vertimientos, esta Corporación obrando mediante Acto Administrativo N°
160CI-ADM2008-4218 del 28 de agosto de 2020, decide requerir los anexos, esto es,
las memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se
adoptará.
Que, para cumplir con dicho requerimiento, se le otorga al interesado un plazo de un
mes, en aras de la continuidad del trámite de vertimientos solicitado desde el 13 de
agosto de 2020.
Que el Acto Administrativo en comento fue notificado el día 11 de septiembre de 2020,
según consta en el expediente CI7-2020-375; no obstante, al consultar los radicados
que han ingresado al Centro de Administración de Documentos, se observa que a la
fecha no se ha presentado por parte del señor MARIO HERNANDO MONCADA
BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía 3.568.107, la información
requerida mediante Acto Administrativo N° 160CI-ADM2008-4218 del 28 de agosto de
2020.
Que conforme lo establecen los artículos 17 y siguientes de la ley 1437 de 2011, se
entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de
completar los requisitos, éste no da respuesta positiva en el término de un (1) meses;
acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente
posteriormente una nueva solicitud.
Que, en coherencia con lo anterior, se hace imperante para esta Corporación dar
aplicación al mencionado artículo 17 frente a la solicitud presentada, por lo tanto,
deberá ordenarse el archivo del expediente N° CI7-2020-375; lo anterior, sin perjuicio
que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

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