Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-28 - Normativa - VLEX 878220193

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-28

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de radicado160AS-RES2107-4590
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 17
160AS-RES2107-4590
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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras
determinaciones
El Jefe de la Oficina Territorial Aburra Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo 452
de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio de 2016, memorando
040-MEM2104-3048 del 30 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de mayo de 2021 se recibieron las solicitudes de concesión de aguas
a derivar de fuente Sin Nombre, para uso agrícola en predios ubicados en la
vereda El Volcán, municipio de Titiribí, de las siguientes personas que actúan en
calidad de poseedores:
ARBEY FERNANDO RODAS CORREA, Cédula de ciudadanía 71.376.708,
Predio Las Casas #2
CARLOS ARTURO CASTRO RUEDA, Cédula de ciudadanía 98.511.074,
Predio El Común
HERNANDO ANTONIO ARREDONDO VELÁSQUEZ, Cédula de ciudadanía,
Predio La Curva
JUAN DAVID ARREDONDO ARAQUE, Cédula de ciudadanía 1.128.436.143
Predio El Llano
LEONEL ANTONIO VELÁSQUEZ RESTREPO, Cédula de ciudadanía
15.456.225 Predio Las Casas
Que por medio del Acto Administrativo 160AS-ADM2106-3317 del 01 de junio de
2021 se dio inicio al trámite de concesión de aguas y ordenó la evaluación
técnica.
Que Corantioquia adoptó la Estrategia de Racionalización de trámites basada en
la Guía para la inscripción y racionalización de trámites y servicios de la
Administración Pública, Departamento Administrativo de la Función Pública,
definiendo las estrategias de simplificación, automatización y optimización de los
procesos, clasificando los trámites en macro, micro y especial. El presente
trámite fue considerado en la pre evaluación como: Macro.
Que como lo exige el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, se elaboraron
avisos para ser fijados con 10 días de antelación a la práctica de la visita técnica,
sin embargo, debido a un error en el sistema fue necesario repetir la fijación de
los avisos de forma que se posibilitara la intervención de terceros interesados.
Que el 08 de junio de 2021 el señor FRANCISCO SEVERICHE DIAZ, identificado
con cédula 6.866.094, solicitó ser declarado tercero interviniente en los trámites
de concesión anotados en los considerandos anteriores. Argumenta el
interesado que se trataría de un recurso extemporáneo a la resolución
160ASCOE2105-20074 y expresa:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 17
160AS-RES2107-4590
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El uso Doméstico, Agrícola y Pecuario no están establecido en área de referencia a los
predios.
Los señores solicitantes ARBEY FERNANDO RODAS CORREA, Cédula de ciudadanía
71.376.708, CARLOS ARTURO CASTRO RUEDA, Cédula de ciudadanía 98.511.074,
HERNANDO ANTONIO ARREDONDO VELÁSQUEZ, Cédula de ciudadanía 3.454.357,
JUAN DAVID ARREDONDO ARAQUE, Cédula de ciudadanía 1.128.436.143, y LEONEL
ANTONIO VELÁSQUEZ RESTREPO, Cédula de ciudadanía 15.456.225 pretenden
acreditar un título de propiedad, tenencia o tradición de posesión con una promesas de
compraventa donde el promitente vendedor no tiene definida legalmente la titularidad del
predio y este constituye una de las causales de negación de la concesión referida antes.
Referente a la declaración extraprocesal de los señores Gildardo Gallego y Luis
Arredondo sobre la posesión del Señor Leonel Velásquez esto no representa ningún
título legal valido, si soy conocedor que el Señor Leonel Velasquez tuvo una tradición de
posesión sobre un lote lindante con mi propiedad pero que esta puede ser de difícil
demostración ya que este lote no ha sido explotado en los últimos 5 años porque el señor
Leonel abandono su cuidado. Por lo anterior los remito a la documentación que reposa
en el expediente AS1- 2020-788 la cual considero válida para tener en cuenta para
resolver la solicitud de la referencia. Por último, dado que no dispongo de detalles sobre
la solicitud en lo que se refiere a la geolocalización especifica solicito se tenga presente
que la zona es la misma y que las microcuencas referenciadas no han tenido variación
alguna en los últimos tiempos.”
Que el 14 de julio de 2021 funcionarios de esta Oficina Territorial practicaron visita
técnica, elaborándose el Informe Técnico 160AS-IT2107-7543 del 22 de julio de 2021,
donde se consideró:
5. Requerimientos de caudal:

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