Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-20 - Normativa - VLEX 878220825

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-20

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de radicado160AN-RES2108-5230
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2108-5230
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006, suscrito
entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de
Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los permisos de
concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento de aguas
residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales se incluyó
la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la señora MARIA
EUGENIA VILLA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número
43.097.460, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso
de Vertimientos Nro. 130AN-2555 del 1 de septiembre de 2006, para las aguas
residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Barro
Blanco-corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2006-285109.
Que mediante Acto Administrativo con radicado número 130AN-7765 del 15
de noviembre de 2006, notificado el 4 de diciembre del mismo año, se admitió
e inició el trámite de permiso de vertimientos presentado por la señora MARIA
EUGENIA VILLA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número
43.097.460.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-285109, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin presentar
interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se ha
presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.

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