Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-31 - Normativa - VLEX 878221010

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-31

Número de radicado160ZF-RES2007-4364
Fecha de publicación31 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 6
Oficina Territorial Zenufaná Carrera 49 N° 49-33 Vegachí (Antioquia)
Teléfono 830 5733, Fax 830 6063 - zenufana@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia; no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización
POR LA CUAL SE REVOCA UN ACTO ADMINISTRATIVO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO 452 DEL 24
DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DEL 14
DE JULIO DE 2016 Y
CONSIDERANDO
Que mediante la correspondencia externa N° 160ZF-COE1812-41884 del 26
de diciembre de 2018, la sociedad GLOBAL MINERALES S.A.S. con NIT
811.014.928-2, legalmente representada por el señor ALVARO LEÓN MESA
OCHOA identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.575.527, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Zenufaná, licencia ambiental para el proyecto de explotación de una mina de
oro y sus concentrados y roca o piedra caliza en bruto con contrato de
concesión minera N° 4670 inscrito en el Registro Minero Nacional con el
código HDKI-06, a desarrollarse en los predios Hacienda El Dorado y Marsella,
localizados en jurisdicción de los municipios de Maceo y Puerto Berrío,
Departamento de Antioquia, solicitud tramitada en el expediente ZF3-18-44-
579.
Que una vez revisados los requisitos de la solicitud, mediante el Acto
Administrativo 160ZF-ADM1901-122 del 16 de enero de 2019, la
Corporación requirió a la sociedad GLOBAL MINERALES S.A.S. información
adicional necesaria para decidir de fondo y le otorgó un plazo de un mes
prorrogable por uno más para cumplir el requerimiento, en aplicación del
artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 sobre peticiones incompletas.
Que mediante el memorial N° 160ZF-COE1907-24656 del 23 de julio de 2019,
la sociedad GLOBAL MINERALES S.A.S. por intermedio de su representante
legal manifestó su voluntad de desistir del trámite de licenciamiento ambiental de
conformidad con el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, que consagra el
desistimiento expreso de la peticiones como potestad dispositiva de los
interesados para terminar anticipadamente los trámites administrativos.
Que mediante el memorial N° 160ZF-COE1908-28369 del 22 de agosto de 2019,
el señor ALVARO LEÓN MESA OCHOA actuando en nombre y representación
de la sociedad GLOBAL MINERALES S.A.S., invalidó la solicitud de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR