Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-07 - Normativa - VLEX 878221154

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-07

Número de radicado160AN-RES2007-3780
Fecha de publicación07 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 26
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUIA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridos por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el numeral 9, articulo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará
el uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
Que el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 del 2015),
en el cual compilo todos los Decretos que regulan temas ambientales,
incorporando el Decreto 3930 de 2010. Lo anterior con el fin de racionalizar y
simplificar el ordenamiento jurídico como una de las principales herramientas
para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para
afianzar la seguridad jurídica. Y esa facultad reglamentaria, incluye la
posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que posteriormente, se expidió el Decreto 050 de 2018, “Por el cual se
modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con
los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el
Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras
disposiciones”.
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 26
160AN-RES2007-3780
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Que CORANTIOQUIA de acuerdo con el artículo 31 numerales 2, 9, 12, de la
Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 33 ibídem, tiene el carácter
de máxima autoridad ambiental en la zona objeto de la solicitud, por lo tanto,
es el ente llamado a ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, suelo, el aire, y los demás recursos naturales
renovables y preservación del medio ambiente, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente. Función que encuentra sustento igualmente al
principio de precaución consagrado en el artículo 1° numeral 6 de la Ley 99
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de
1993.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 preceptúa que toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la
autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el
Decreto 050 de 2018, señala de manera general lo requisitos que debe
cumplir el interesado para obtener permiso de vertimiento.
Que los artículos 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076 de 2015 y el 2.2.3.3.5.8 ibídem
modificado por el Decreto 050 de 2018, establecen respectivamente, el
procedimiento administrativo ambiental para la obtención del permiso de
vertimientos y el contenido de la resolución por la cual se otorga el dicho
permiso.
Que el artículo 2.2.3.3.5.6 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el
artículo 10 del Decreto 050 de 2018, describe que, dentro del estudio de la
solicitud del trámite, se verificará, analizará y se evaluará cuando menos
ciertos aspectos, para lo cual la norma diferencia si se trata de vertimiento al
suelo o a cuerpo de aguas.
Que así mismo el artículo 2.2.3.3.5.7 del mismo decreto indica que, la
autoridad ambiental competente con fundamento en la clasificación de
aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los
hechos y circunstancias deducidos en el informe técnico, otorgará o negará
el permiso de vertimiento mediante resolución y por un término no mayor a
diez (10) años.
Que, CORANTIOQUIA en uso de la facultad, mediante Resolución N° 9328
de 2007, se establece las normas generales y las densidades máximas en el
suelo suburbano, rural, de protección y de parcelaciones para viviendas

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