Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-07 - Normativa - VLEX 878221209

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-07

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de radicado160AN-RES2105-2626
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2105-2626
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160AN-
Fecha:
“POR LA CUAL SE ARCHIVA EXPEDIENTE
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2101-427 del 29 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
Que en Expediente AN8-2013-12, se adelanta trámite de permiso de
Ocupación de Cauce, mediante solicitud con radicado No. 130AN-1303-779
del 11 de marzo de 2013, a nombre de EMPRESA COLOMBIANA DE
PETRÓLEOS, ECOPETROL identificada con Nit. 899.999.068-1, para la
construcción de la cobertura cajón en concreto de 1.00 metros de altura, 6.00
metros de longitud y 3% de pendiente, para el cauce de la quebrada La
Bermejala, a la altura del PK 014+890 del poliducto Medellín Cartago, en la
cota 2365 msnm, coordenadas 6°17’58.820” Norte y 75°37’52.806” Occidente.
Que mediante Resolución No.160AN-1503-16544 del 27 de marzo de 2015 se
otorgó permiso de ocupación de cauce a nombre de EMPRESA
COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, ECOPETROL identificada con
Nit.890984761-8, para la construcción de la cobertura cajón en concreto de
1.00 metros de altura, 6.00 metros de longitud y 3% de pendiente, para el
cauce de la quebrada La Bermejala, a la altura del PK 014+890 del poliducto
Medellín Cartago, en la cota 2365 msnm, coordenadas 6°17’58.820” Norte y
75°37’52.806” Occidente.
Que a través de Resolución No.160AN-1506-16977 del 17 de junio de 2015 se
traspasa el permiso de Ocupación de Cauce aquí mencionado a la empresa
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S,
identificada con Nit. 900531210-3.
Que, conforme a la documentación anexa, dio lugar el Informe Técnico No.
160ANIT21044249 del 28 de abril de 2021, donde se concluye que es viable
recibir la obra.
Que dentro del expediente, se dispone recibir a satisfacción las obras
construidas y autorizadas para la construcción de la cobertura cajón en
concreto de 1.00 metros de altura, 6.00 metros de longitud y 3% de pendiente,
para el cauce de la quebrada La Bermejala, a la altura del PK 014+890 del
poliducto Medellín Cartago, en la cota 2365 msnm, coordenadas
6°17’58.820” Norte y 75°37’52.806” Occidente.
Consideraciones legales

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