Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-29 - Normativa - VLEX 878221342

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-29

Fecha de publicación29 Abril 2020
Número de radicado160AN-RES2004-2275
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
Oficina Territorial Aburrá Norte, Carrera 65 No. 44 A 32
Tel. 493 8888, Medellín, Antioquia. www.corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, en cumplimiento de las
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 30 enuncia que “las Corporaciones
Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables,
así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales
vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio
del Medio Ambiente”.
2- Que es función de CORANTIOQUIA en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente. Artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
3- Que en el Expediente AN7-2018-279 se adelanta el trámite de permiso de
vertimientos a nombre de RAMÓN MARÍA BUILES LONDOÑO, cédula de
ciudadanía número 8.236.184, para el predio de matrícula inmobiliaria N° 012-
28414, conocido como Vulcanizadora y engrase El Desvare, localizado en la
Vereda Matasano del Municipio de Barbosa, Antioquia.
4- Que mediante el Acto Administrativo No. 160AN-ADM1805-2331 del 7 de
mayo de 2018, se inició al trámite solicitado conforme a lo dispuesto en los
5- Que en desarrollo del trámite se realizó el Informe Técnico No. 160AN-
IT1909-10006 del 17 de septiembre de 2019, donde se considera técnica y
ambientalmente viable el otorgamiento del permiso de vertimientos y la
aprobación del sistema de tratamiento de las aguas residuales.
6- Que en concordancia con lo citado, la Ley99 de 1993 en su artículo51,
señala que en la expedición de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones, se acatarán las disposiciones relativas al medioambiente y al
control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por
las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.

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