Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-21 - Normativa - VLEX 878221944

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-21

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de radicado160TH-RES2109-5952
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 12
160TH-RES
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre del
2018 y la Resolución Nº. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del 2019, “por
medio de la cual se hace un nombramiento”, y
C O N S I D E R A N D O
Que en Resolución N°. 160TH-1612-13134 del 27 de diciembre de 2016,
notificada el 07 de septiembre de 2020, la Corporación declaró infractor a la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICPIO
DE CAROLINA DEL PRINCIPE con NIT. 890.906.344-7, por encontrarse
probado el cargo formulado en el artículo primero del Acto Administrativo N°.
130TH-1404-11227 del 11 de abril del 2014, es decir, por el no cumplimiento
de la normatividad ambiental, acerca de la disposición de los residuos
hospitalarios peligrosos como lo es la disposición de residuos hospitalarios en
el relleno sanitario del municipio de Carolina del Príncipe, departamento de
Antioquia, tal como se evidenció en la visita realizada el 26 de octubre de 2010
y que generó el Informe Técnico N°. 130TH-13077 del 15 de diciembre de
2010.
Que, en el artículo segundo de la resolución en mención y como consecuencia
de la declaración de responsabilidad, se impuso al infractor la sanción de multa
por valor de DIEZ MILLONES OCHENTA MIL DIECISIETE PESOS
($10.080.017).
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
Que mediante memorial N°. 160TH-COE2009-27372 del 23 de septiembre de
2020 la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL presentó recurso de reposición en
contra de la Resolución N°. 160TH-1612-13134 del 2016, con base en los
siguientes argumentos:
1. Según el recurrente no existe congruencia entre la resolución de sanción y
el acto administrativo de formulación de cargos porque en el Acto
Administrativo N°. 130TH-1404-11227 del 11 de abril del 2014 solamente
se formula un cargo por la presunta disposición indebida de los residuos
hospitalarios en el relleno sanitario.
2. La resolución sancionatoria 160TH-1612-13134 del 27 de diciembre de
2016 en su artículo primero simplemente transcribe la normatividad que
regula la disposición de residuos sólidos hospitalarios sin ocuparse de
hacer una debida adecuación típica y por ende, un nexo causal entre los
hechos investigados y las normas que se citan.

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