Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-25 - Normativa - VLEX 878222164

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-25

Número de radicado160ZF-RES2102-1077
Fecha de publicación25 Febrero 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná
Carrera 49 N°49-33.
Vegachí-Antioquia
Tel: 57 (4) 830 60 63, Fax: 830 57 33
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE
2014 Y A LA RESOLUCION No. 040RES2102633 DEL 08 DE FEBRERO
DE 2021 Y
CONSIDERANDO
Que el 07 de septiembre de 2018, mediante escrito con radicado corporativo
No. 160ZF-COE1809-28547, el MUNICIPIO DE MACEO identificado con NIT.
890980958-3, a través de su representante legal el señor EDGAR ALIRIO
GONZÁLEZ AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No.
98.477.212, en calidad de Alcalde Municipal, solicitó a la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”, Oficina
Territorial Zenufaná, permiso de vertimiento para las aguas residuales
domésticas de 23 sistemas de tratamiento de aguas residuales, los cuales se
ubicaran en las veredas Corrales la Cuchilla, Guardasol, San Laureano, La
Guajira, La Brecha, San Antonio 2, San Antonio 3, y el Corregimiento La
Susana del Municipio de Maceo Antioquia, en el marco del convenio 040-
COV1807-15 del 2018, suscrito con CORANTIOQUIA para “Aunar Esfuerzos
Para Contribuir con el Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Maceo-
Antioquia”. solicitud radicada en el expediente ZF7-2018-737.
Que por Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1809-4771 del 21 de septiembre
de 2018, se requirió al solicitante para que allegara la Ubicación, descripción
de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería
conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y
condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará; así
como la Constancia de pago del servicio de evaluación de conformidad con el
soporte de recibo de caja No. ZF-1793 del 7 de septiembre de 2018 y Manual
de operaciones y mantenimiento del sistema a implementar. Información que
debía remitir dentro de un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la
notificación de dicha providencia, la cual se surtió el 18 de octubre de 2018 de
forma personal a través de autorización tal como consta en el documento con
radicado No. 160ZF-COE1810-33579.
Que en cumplimiento de lo anterior, el 29 de enero de 2019 mediante
documento con radicado No. 160ZF-COE1901-3075, el Municipio allega la
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información requerida por esta autoridad ambiental con miras a dar
cumplimiento a lo requerido y aporta la constancia de pago del trámite.
Que posteriormente el Municipio de Maceo por escrito con radicado No.
160ZF-COE1902-3774 del 01 de febrero de 2019 allega información
complementaria a la solicitud inicialmente presentada para el permiso de
vertimiento adicionando 10 sistemas de tratamiento a los inicialmente
autorizados en el convenio suscrito con Corantioquia, y remite la respectiva
información de los beneficiarios, ubicados en las veredas El Ingenio, San
Pedro, La Unión y La Paloma.
Que así las cosas, a través del Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1902-1181
del 27 de febrero de 2019, se dispuso admitir la solicitud de permiso de
vertimiento presentada por el Municipio de Maceo para las aguas residuales
domesticas de 33 sistemas de tratamiento de aguas residuales ARD, los
cuales se ubicarán en las veredas Corrales La Cuchilla, Guardasol, San
Laureano, La Guajira, La Brecha, San Antonio 2, San Antonio 3, EL Ingenio,
San Pedro, La Unión y La Paloma y el corregimiento La Susana marco del
Convenio No. 040-COV1807-15 suscrito entre el mencionado municipio y
Corantioquia. Actuación que fuera notificada el 29 de mayo de 2019.
Que mediante comunicación con radicado No. 160ZF-COE1903-8838 del 11
de marzo 2019, el solicitante requiere el cambio de beneficiarios del convenio
interadministrativo Convenio No. 040-COV1807-15, debido a que dos de los
usuarios a beneficiar con el permiso presentaron la renuncia voluntaria al
mismo, las cuales se adjuntan, siendo sustituidos por otras dos personas de
las veredas San Laureano y Corrales La Cuchilla.
Que a través del Acto Administrativo No. 160ZF-ADM2005-2279 del 22 de
mayo de 2020, y notificada el 10 de julio de 2020, se requirió al Municipio de
Maceo, en atención al Informe Técnico No.160ZF-IT1912-14365 del 19 de
diciembre de 2019, para que diera cumplimiento con la siguiente información:
(…) Documento emitido por la Secretaria de Planeación del municipio de
Maceo en el que certifique, que una vez realizadas las visitas de campo y
obtenida la información, se pueda determinar cuáles viviendas de las
personas beneficiarias existían antes de entrar en vigencia la Resolución
9328 de 2007 (densidades), con el fin de determinar si es procedente aplicar
el cumplimiento de la misma. En caso de que existan viviendas construidas
luego de 2007, deberá presentar el dato del área del predio.
Plano donde se identifique origen y localización georreferenciada de las
descargas al cuerpo de agua o al suelo. Las coordenadas se deben presentar
en magna Sirgas. (coordenadas exactas de la descarga).
Para los vertimientos a cuerpo de agua, el usuario deberá presentar: nombre
de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o
unidad ambiental costera y oceánica a la cual pertenece.
El municipio de maceo deberá capacitar a los beneficiarios de los sistemas de
tratamiento, sobre la operación y mantenimiento de dicho sistema, pero para
lo cual debe presentar como evidencia registro fotográfico y lista de asistencia.

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