Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-10 - Normativa - VLEX 878222347

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-10

Número de radicado160AN-RES2103-1344
Fecha de publicación10 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 17
160AN-RES2103-1344
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Dirección: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín.
Municipio
Tel: 57 (4) 493 88 00, Ext. 1102-1107.
Correo electrónico: www.corantioquia.gov.co -
aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
2- Que, dentro del Expediente AN7-2021-83, mediante Acto Administrativo
160AN-ADM2102-885 del 17 de febrero de 2021, notificado en debida
forma el 22 de febrero del 2021, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento a nombre del señor RAMIRO ANTONIO AGUDELO
ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 8.266.446 expedida en
Medellín-Antioquia; para las aguas residuales domésticas, en las coordenadas
6°14’17.57” N; 75°31’1.77”W, en la cota 2.103 msnm, generadas en un predio
denominado “Villa Mosquito”, del cual manifiesta ser copropietario con
Matricula Inmobiliaria N° 01N-5146112, ubicado en la vereda Media Luna,
corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín-Antioquia.
3- Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará el
uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
4- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral
el informe técnico160AN-IT2103-2252 del 05 de marzo del 2021, el cual
consignó las siguientes anotaciones y conclusiones:
(…)
2- Análisis de información
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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En atención a la solicitud del señor RAMIRO ANTONIO AGUDELO ÁLVAREZ
identificado con C.C. 8266446, en lo referente a la expedición de permiso de
vertimientos, y teniendo en cuenta que se suministraron a la Corporación registro
fotográfico del sistema de tratamiento de aguas residuales, y que adicionalmente la
solicitud se hace para un vertimiento de tipo doméstico individual; se clasifica el
trámite como tipo 2 (micro) y se procede a realizar la evaluación de la información
aportada con el fin de conceptuar por el método de racionalización, como se
describe a continuación:
El predio con matrícula inmobiliaria 01N-5146117, se ubica en la vereda Media Luna
corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín. La ubicación general del
predio se muestra en la figura 1.
Figura 1. Localización del predio con matrícula inmobiliaria 01N-5146112
El sistema propuesto para la vivienda de acuerdo a la solicitud consta de: un sistema
séptico prefabricado conformado por un tanque cilíndrico de dos compartimentos
que operan como biodigestores anaeróbicos y sedimentadores de lodos y natas, y
un tercer compartimento flujo ascendente - FAFA como sistema secundario que
cumple la función de pulimiento de la materia orgánica al final del tanque, cuyo
efluente se descarga puntual a un cuerpo de agua sin nombre , tributario a la
quebrada Santa Elena. El sistema tiene una capacidad total de aproximadamente
2000 L. En la vivienda no habitan personas permanentes, solo transitorias o
flotantes, que son aproximadamente 4.
Tabla 1. Calculo del caudal de ARD
CALCULO DE CAUDALES DE CONSUMO PARA VIVIENDAS
POBLACION PERMANENTE
POBLACION FLOTANTE
DE
PERSONAS
0
DE
PERSONAS
4
CONSUMO
150
l/persona-día
CONSUMO
70
l/persona-
día
Nº de días
1
Nº de días
1

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