Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-08 - Normativa - VLEX 878222656

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-08

Fecha de publicación08 Junio 2020
Número de radicado160AN-RES2006-3150
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 32
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88,
Fax 57 (4) 493 88 00.. www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido con consecutivo No. 160AN-COE2001-1069
del 15 de enero de 2020, la sociedad MADERA Y ASERRIOS NARIÑO,
identificada con el Nit N°900.116.853-1, solicito permiso de vertimientos para
las aguas residuales domesticas que se generan en su predio ubicado en la
vereda SAN ESTEBAN del municipio de GIRARDOTA expediente AN7-2020-
19.
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo
mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, quedando plasmada en el Acto
Administrativo N°160AN-ADM2004-1439 del 14 de abril de 2020.
Que en los Informes Técnicos N°160AN-IT2004-4174 del 28 de abril de 2020
y N°160AN-IT2005-4826 del 22 de mayo de 2020, da cuenta de la evaluación
de la información aportada con el fin de definir la viabilidad técnica y ambiental
para otorgar permiso de vertimientos, indicando entre otros, los siguientes
aspectos:
“(…)
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
Predio localizado en la vereda San Esteban de Girardota, la Autopista Norte
(sentido norte-sur) Km 21, en el par coordenado 6°23ʹ1.44ʺN -75°28ʹ5.01ʺW
(coordenadas magna-sirga Bogotá X: 846143; Y:1197881) en la cota 1390
msnm. De acuerdo a la información entregada por el usuario, las nuevas
instalaciones de la empresa se encuentran en construcción y cuando entre en
funcionamiento, contará con máximo quince (15) empleados y cinco (5)
visitantes para un promedio en total de veinte (20) personas.
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RESOLUCIÓN
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VERSIÓN: 03
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El sistema de tratamiento aún no ha sido instalado puesto que la
infraestructura de la empresa apenas está en construcción, como se mencionó
anteriormente. Para el abastecimiento de agua, la empresa se conectará al
servicio de acueducto de EPM, con el fin de abastecer las necesidades
domésticas de la empresa. La actividad industrial no requiere abastecimiento
de agua, teniendo en cuenta que allí se desarrollara la actividad de
almacenamiento y corte de madera.
Los vertimientos que se generarán en el predio son de tipo doméstico,
asociados al uso de las unidades sanitarias para los empleados y visitantes,
poceta de aseo, duchas, cocineta, lavaplatos donde se generarán descargas
de aguas residuales de tipo doméstico y se conducen a un sistema de
tratamiento de aguas residuales ubicado en las coordenadas X: 846143; Y:
1197881, compuesta por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de
flujo ascendente (FAFA) y dos cajas de inspección. De acuerdo a lo enunciado
en el documento el sistema de tratamiento a instalar será prefabricado en
material fibra de vidrio acorde con los cálculos y diseños que se presentan en
el documento.
Las aguas residuales, luego de pasar por el sistema de tratamiento, será
descargada a la quebrada La Ortega mediante una tubería tipo Novafor de 4”,
en las coordenadas X: 846143; Y: 1197881, cota 1390 msnm.
En la cartografía de la Corporación la fuente hídrica donde se pretende realizar
el vertimiento se denomina quebrada “de La Mata” y no “La Ortega” como
menciona el usuario.
REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR:
Imagen 1. Ubicación espacial del lugar
Vertimiento ARD
Empresa ASERRIO NARIÑO
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Imagen 2 y 3. Quebrada La Ortega en el tramo que recibirá el vertimiento (fuente: imágenes
tomadas del documento de Evaluación Ambiental del Vertimiento, aportadas por el usuario)
CAUDAL DE DISEÑO DE LA PTARD
Para la determinación del caudal de diseño, se tuvo en cuenta que la empresa
contará con una población total de veinte (20) personas (15 empleados y 5
visitantes), resultando un caudal de diseño de 0.03 L/s.
POBLACION PERMANENTE
Nº DE PERSONAS
20
CONSUMO
175
l/persona-día
Nº de días
1
Tasa de retorno
85%
Q ARD=
0.03443
l/s
A partir del dato anterior, se presentaron los cálculos y diseños del sistema de
tratamiento a instalar compuesto por trampa de grasas pozo séptico y FAFA.
Sin embargo, se menciona en la Evaluación Ambiental del Vertimiento,
numeral 2.3 Tipo de Infraestructura a Construir que se buscará adquirir
sistemas sépticos prefabricados equivalentes a los diseños presentados que
comercialmente se manejan en material de fibra de vidrio. Sin embargo,
revisando la información presentada por el usuario, existen inconsistencias en
las dimensiones presentadas en la tabla resumen del pozo séptico + FAFA y
las dimensiones que se presentan en la imagen del pozo séptico y del FAFA
(documento Evaluación Ambiental del vertimiento figura 6,7 y tabla 5) como se
muestra a continuación:

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