Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30 - Normativa - VLEX 878222829

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30

Número de radicado160TH-RES2006-3577
Fecha de publicación30 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Oficina Territorial Tahamíes, Carrera 28 A N°. 32-17 Tercer piso, Terminal de
Transportes, Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
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160TH-RES
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones establecidas en la
Resolución N.º. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada por las
Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016 y la Resolución
N.º. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del 2019, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
HACE UN NOMBRAMIENTO” y
C O N S I D E R A N D O
Qué, mediante comunicación 160TH-1611-2042 del 03 de agosto de 2016, el señor
JHON FREDY LOPERA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.905.891,
solicitó a la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, Concesión de Aguas Superficiales a captar
de una sin nombre, para el abastecimiento de un predio denominado Piamonte,
ubicado en la Vereda El Porvenir del Municipio de Entrerríos, Antioquia.
Qué, en Acto Administrativo 160TH-1608-13346 del 10 de agosto de 2016, notificado
a su destinatario de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o Código de procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corporación admitió la solicitud
y declaró iniciado el trámite ambiental para solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales, a captar de la fuente mencionada en la consideración anterior, para el
abastecimiento de un predio denominado “Piamonte”, ubicado en la Vereda El
Porvenir del Municipio de Entrerríos, Antioquia, lo anterior de conformidad con el
Qué, una vez es verificada la solicitud, se tiene que el solicitante cumple con los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015,
por lo tanto, es viable decidir de fondo la mencionada solicitud.
Qué, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, se elaboró
Aviso 160TH-AVI2006-384 del 02 de junio de 2020, debidamente fijado en la Alcaldía
del Municipio de Entrerríos, Antioquia, en el cual se informó a la comunidad del trámite
que cursaba en la Corporación, con la finalidad de garantizar el derecho de
intervención a terceros que consideren hacerlo, como lo prescribe el mencionado
artículo del Decreto 1076 de 2015.
Que un profesional de la Corporación realizó Informe técnico 160TH-IT1701-926 del
31 de enero de 2017, respecto de la solicitud, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…)
2006-3577
30 junio de 2020.

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