Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-21 - Normativa - VLEX 878222977

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-21

Fecha de publicación21 Mayo 2021
Número de radicado160HX-RES2105-2893
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 1 de 8
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Calle 11 No.10 - 39
Santa fe de Antioquia – Colombia
Tel: 57 (4) 853 41 91
corantioquia@corantioquia.gov.co
hevexicos@corantioquia.goov.co
Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y
se toman otras determinaciones
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 09-03-2021 con radicado 160HX-COE2103-9196, la señora Luz
Belia Muñoz Vega en calidad de persona natural identificada con cédula de
ciudadanía No. 22.117.610 presentó solicitud de concesión de aguas
Superficiales, de las fuentes como se describen a continuación:
Nombre de la fuente: El Chillon, El Cilindro y Las Lajas
Predio Ubicación del predio
Vereda Corregimiento Municipio
El Zafiro La Aguada Montegrande Sopetrán
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: El Chillon
Uso Predio Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda Corregimiento Municipio
Agrícola El Zafiro La Aguada Montegrande Sopetrán
Doméstico
Nombre de la fuente: El Cilindro
Uso Predio Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda Corregimiento Municipio
Doméstico El Zafiro La Aguada Montegrande Sopetrán
Agrícola
Nombre de la fuente: Las Lajas
Uso Predio Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda Corregimiento Municipio
Agrícola El Zafiro La Aguada Montegrande Sopetrán
Doméstico
Que la solicitud fue admitida, iniciada mediante Acto Administrativo No.
160HX-ADM2103-1692 del 17 de marzo de 2021, actuación notificada a los
solicitantes y adelantada en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993,
artículo 96 de la ley 633 de2000 y Capitulo 2 Uso y aprovechamiento del
agua del decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expido
el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible”, publicándose el aviso No. 160HX-AVI2104-217 y cancelándose
los valores facturados, según recibo de caja RC-135278 del 18 de marzo de
2021.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 2 de 8
160HX-RES2105-2893
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Que mediante informe técnico Nro. 160HX-IT2105-4692 de 07-may-2021, se
conceptúa: es procedente otorgar Concesión de aguas superficiales de las
fuentes La Aguada (Código 181) Alias Sin Nombre y Las Lajas (Código 6720)
Alias Llano Verde a la solicitante, para uso Doméstico y Agrícola
imponiéndole las obligaciones establecidas en la Ley recomendado los
planos y diseños de las obras de control a instalar ya que deben captar el
caudal otorgado y Negando Concesión de aguas superficiales de la fuente El
Cilindro (Código 20550) a la solicitante, para usos Doméstico y Agrícola, ya
que el usuario no requiere el caudal pues lo suple con las otras fuentes.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes
fiscales, sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o
supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de
conformidad con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas
en el presente Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino
con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del
presente reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede
usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos 32 y
33 de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas
públicas, en los casos establecidos en el artículo 36 de este Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.5.3 Concesión para el uso de las aguas. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la
Autoridad Ambiental, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces,
salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El
Suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la
disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por
causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia
cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez
todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme al artículo 122 de
este Decreto.
Que no sobra recordar que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de recursos
naturales renovables, conlleva la imposición de sanciones, previo
Que la Ley 373de 1997 establece el programa para el uso eficiente y ahorro
de agua, programa que consiste en el conjunto de proyectos y acciones que
deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los

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