Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-02 - Normativa - VLEX 878223056

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-02

Número de radicado160ZF-RES2006-3028
Fecha de publicación02 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:1 de 16
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO DEL CONCEJO
DIRECTIVO N°452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y POR LA RESOLUCIÓN NO.
040-1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, RESOLUCIÓN 040-RES2005-2522
DEL 8 DE MAYO DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito con radicado interno corporativo N°160ZF-COE-1902-7468 del
28 de febrero de 2019, el señor BERLAÁN ANTONIO CARDONA SUAREZ
identificado con cédula de ciudadanía N°71.480.125 de Puerto Triunfo (Antioquia),
solicitó a La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, Oficina Territorial Zenufaná, autorización de Concesión de aguas
superficiales para uso Doméstico y Pecuario, en beneficio del predio LA MARÍA,
ubicado en la Vereda Virginias en el Municipio de Puerto Berrio (Antioquia),
Expediente ZF1-2019-192.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM2004-1923 del 20 de abril de 2020,
la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada por la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina Territorial de Zenufaná,
en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Informe Técnico N°160ZF-IT2005-4476 del 8 de mayo de 2020, se
conceptuó lo siguiente:
(Sic ) Información del peticionario.
Fecha de la solicitud: 28-Feb-2019
Solicitante(s)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjetaprofes.
Berlaán
Antonio
Cardona
Suárez
71.480.125
Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Nombre del solicitante: Berlaán Antonio Cardona Suárez
Predio o comunidad
Dirección
vereda
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
La María
PREDIO
LA MARÍA,
VEREDA
VIRGINIA,
Virginia
Puerto
Berrío
0.20
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:2 de 16
160 ZF-RES
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
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MUNICIPIO
DE
PUERTO
BERRÍO
Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os)
predio(s):
Nombre del solicitante: Berlaán Antonio Cardona Suárez
Nombre de la fuente:
Predio o
comunidad
Uso
Clase de
vertimiento
Cota
(msnm)
Requierepermiso
Caudal
(l/s)
La María
Doméstico
Puntual al
suelo
640
Si
0.1000
El usuario deberá tramitar el permiso de vertimiento al suelo para aguas
residuales domesticas, según lo establecido en el decreto 050 del 2018.
En visita de control y seguimiento se debe recolectar la información sobre la
generación de vertimientos en la comunidad a beneficiar.
Descripción de la(s) actividad(es) que genera(n) vertimiento(s) por predio:
Se debe verificar en visita de control y seguimiento, se recomienda
establecer la obligación de dar un manejo adecuado a los residuos sólidos
que se generen en el predio a beneficiar.
Requerimientos de caudal:
Nombre del solicitante: Berlaán Antonio Cardona Suárez
Caudal asignado total (l/s): 0.1174
Predio(s)/comunidad(es): La María
Nombre de la fuente: Q Virginias (Código 20012)
Cota
(msn
m)
Coordenadas
Uso(s)
Cantidad
Módulo
de
consum
o
X
Y
Número
De
Caudal
total/u
so
640
931,5
30
1,198,7
29
Domésti
co
4.0000
POBLACIÓN
PERMANEN
TE- (No. De
personas)
176.00
00
0.0081
640
931,5
30
1,198,7
29
Pecuario
300.0000
AVICOLA-
Engorde (No.
De animales)
0.2800
0.0010
640
931,5
30
1,198,7
29
Acuícola
6,500.00
00
PECES- (No.
de Peces)
1.4400
0.1083
Se recomienda en visita tecnica de control y seguimineto realizar un aforo de
caudal, debido a que, al no realizar visita previa, el caudal fue asumido de
manera presuntiva.

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