Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-19 - Normativa - VLEX 878223124

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-19

Número de radicado160CI-RES2102-965
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160CI-RES2102-965
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Correo electrónico
citará@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160CI-COE2102-4445 del 05 de febreo de 2021,
la señora MARGARITA MARÍA MUÑOZ OSORIO, identificada con cédula de
ciudadanía 42.730.819, presentó solicitud de aprovechamiento forestal de tipo
doméstico, en el que se prende intervenir tres individuos forestales de la especie
eucalipto y uno de la especie Piñón de oreja, los cuales se ubican en el predio San
Luis, vereda la Legía, corregimiento Tapartó del municipio de Andes.
Con base en lo descrito en el formato de solicitud, se expide el Acto Administrativo de
radicado interno 160CI-ADM2102-747 del 12 de febrero, mediante el cual se ordena
el inicio del procedimiento instituido para resolver la solicitud de aprovechamiento
forestal doméstico y se ordena la práctica de la visita técnica correspondiente.
Que posteriormente se practica la visita técnica, la cual es reportada mediante informe
técnico N° 160CI-IT2102-1508 del 17 de febrero de 2021, en los siguientes términos:
“(…) Se realizó visita de inspección técnica al corregimiento de Tapartó, vereda La
Legía, predio San Luis, ubicado en las coordenadas geográficas 5° 41´ 24.15192” -
75 °55 ´44.42209”, tomadas con la aplicación para Android Coordenadas GPS (…)
Se observó que los árboles objeto de aprovechamiento forestal, están ubicados sobre
la vía principal que conduce al casco urbano del corregimiento de Tapartó y sobre el
retiro del Rio Tapartó dispuestos de forma lineal como cerco vivo por lo tanto el
tramite era innecesario, con una distancia aproximada de 3 metros entre ellos (…)
El párrafo anterior está sujeto a la normatividad ambiental, decreto 1532 del 26
de agosto de 2019 en la subsección 3, del parágrafo 1 se establece que el
aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompe viento, no requerirá de ningún
permiso autorización. Los árboles que se encuentran en el predio San Luis se
encuentran en un cerco vivo (…)” “ (…) Dos de los individuos que se pretendían
autorizar para talar, ya estaban aprovechados; la propietaria manifiesta que, por
motivo de fuertes lluvias los corto, los árboles estaban inclinados en dirección a su
propiedad y estaban generando un riesgo para su familia y proporciona fotografías en
las cuales se observa las condiciones anteriores de los individuos (…)” “(…) Dentro
del predio hay un árbol de Piñón, desde el concepto técnico de CORANTIOQUIA se
recomienda al usuario no talar este árbol ya que está cumpliendo funciones de amarre
del suelo y además ayuda en la mitigación de daños en casos de avenidas
torrenciales del Rio Tapartó (...)”
Que en el parte de las conclusiones el precitado informe reporta lo siguiente: “(…) -
El trámite que se realizó es innecesario, de acuerdo al decreto 1532 del 26 de agosto
de 2019; por lo que en este informe técnico solo se elaboran recomendaciones para
que el árbol de eucalipto se tale con las medidas de manejo pertinentes (…) - El

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