Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-20 - Normativa - VLEX 878224267

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-20

Número de radicado160PZ-RES2005-2757
Fecha de publicación20 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
Calle 9ª N° 24-03 Barrio El Triángulo, Teléfono 839 32 58 839 32 52,
Caucasia-Antioquia
panzenu@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
C O N S I D E R A N D O
Que el día 17 de enero de 2014 con radicado corporativo N° 130PZ-1401-57
la Oficina Territorial Panzenú, recibió queja interpuesta mediante el formulario
único de recepción de quejas y reclamos, sobre afectaciones ambientales
negativas ocasionadas en el predio denominado “Chingo”, ubicado en el
corregimiento Jardín, municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, a
causa de un vertimiento de aguas negras y basura en una fuente hídrica
(quebrada), adelantado presuntamente en el municipio de Cáceres.
Actuaciones obrantes en el expediente N° PZ4-2014-1.
Que mediante Acto Administrativo N° 130PZ-1405-3102 del 12 de mayo de
2014, la Corporación ordenó una indagación preliminar con el objeto de
verificar la existencia de la conducta ocasionada con afectaciones ambientales
negativas ocasionadas en el predio denominado “Chingo” ubicado en el
corregimiento Jardín, municipio de Cáceres, departamento de Antioquia; y en
consecuencia determinar si se están generando o no afectaciones ambientales
negativas.
Que mediante Acto Administrativo N° 130PZ-1411-3370 del 12 de noviembre
de 2014, debidamente notificado el 12 de noviembre del mismo año y el 07 de
enero de 2015, donde se inició el procedimiento sancionatorio contra el
municipio de Cáceres, identificado con NIT 890981567-1, a través de su
representante legal, por la presunta comisión de afectaciones ambientales por
las descargas directas de aguas residuales domesticas al suelo y la
inadecuada disposición de residuos sólidos que se generan en la quebrada
Chingó, vereda Jardín Puente Chingó en las áreas de influencia de las
coordenadas N 7°45’32.122 y W 75°14’57,76” y contra la EDS Terpel El Lago,
identificada con el NIT 32554183-3, representada legalmente por la señora
SARA LIA ATEHORTUA, por las descargas domesticas directas al suelo.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 16
160PZ-RES2005-2757
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Que, con respectos a los elementos de prueba y evidencias físicas
recaudados, se dio traslado en el acto de formulación de cargos al Municipio
de Cáceres por la violación de las normas ambientales y por ende por las
descargas directas de aguas residuales domesticas al suelo y la disposición
inadecuada de residuos sólidos sin el respectivo permiso de vertimientos, y a
la EDS Terpel El Lago por las descargas de aguas residuales domesticas al
suelo en contravención a los artículos 8° de la Constitución Política de1991,;
7°,8°, 35,51,180 y 181 del Decreto Ley 2811 de 1974; 211 del Decreto 1541
de 1978, y 24.2 y 41 del Decreto 3930 de 2010, memorial radicado con N°
130PZ-1503-3494 de marzo 10 de 2015; e Informe Técnico N° 130PZ-1406-
9602 del 19 de junio de 2014.
Que mediante Comunicaciones Oficiales Externas N°130PZ-1504-821 del 22
de abril de 2015 y 160PZ-1505-1029 del 26 de mayo de 2015; la E.D.S
TERPEL EL LAGO, identificado con NIT 32554183-3, presentó escrito de
descargos.
Que mediante Comunicación Oficial Externa N° 160PZ-COE1804-10675 del
05 de abril de 2018, la señora LUZ ELENA POLO pidió ser incluida como
tercera interviniente en el expediente PZ4-2014-1 por ser la damnificada y
dueña del predio y se le entrega una constancia con radicado 160PZ-
CON1805-1176 donde se allega copia de todo el expediente.
Que mediante Acto Administrativo N°160PZ-ADM1805-2503 del 17 de mayo
de 2018 debidamente notificado el 29 de mayo de 2018, se reconoció como
tercero interviniente a la señora LUZ ELENA POLO identificada con cedula de
ciudadanía número 32.105.310, dentro del trámite sancionatorio administrativo
ambiental que adelante ante esta oficina territorial Panzenú de
CORANTIOQUIA, en contra del MUNICIPIO DE CACERES, identificado con
el NIT890981567-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces
y en contra de la ESTACION DE SERVICIOS TERPEL EL LAGO, identificado
con el NIT 32554183-3, a través de su representante legal o quien haga sus
veces.
Que mediante Resolución N° 160PZ-RES1809-5401 del 28 de septiembre de
2018, notificado personalmente el 19 de octubre de 2018, se decidió un
“(…) Artículo 1°: Declarar INFRACTOR:
(…)
A título de culpa a la EDS TERPEL EL LAGO con NIT. 32554183-3, por
el incumplimiento de las normas ambientales contenidas en los
Artículos 51 y 180 del Decreto-Ley 2811 de 1974, Artículo 211 del
con el vertimiento de aguas residuales domesticas sin tratamiento sobre
el suelo y su mezcla por aguas de escorrentía con la quebrada El

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