Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02 - Normativa - VLEX 878224298

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02

Número de radicado160AN-RES2107-3946
Fecha de publicación02 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2107-3946
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos, el señor OSCAR TOBON, identificado con cédula de ciudadanía
número 71.598.417, presentó solicitud de permiso de vertimientos, para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en un predio
ubicado en la vereda Media Luna, del Corregimiento de Santa Elena del
municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-350071.
Que mediante el Acto Administrativo con radicado Nº 130AN-7459 del 03 de
noviembre de 2006, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de
permiso de vertimientos, presentado por el señor OSCAR TOBON,
identificado con cédula de ciudadanía número 71.598.417, para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en un predio
ubicado en la vereda Media Luna, del Corregimiento de Santa Elena del
municipio de Medellín
Que a través del oficio con radicado Nº 160AN-COI1909-25135 del 26 de
septiembre de 2019, se requirió al señor OSCAR TOBON, identificado con
cédula de ciudadanía número 71.598.417, para que dentro de los quince (15)
días siguientes a la notificación del oficio, manifieste a la Corporación el
interés de continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos;
así mismo se le informo que de no recibirse respuesta dentro del término
estipulado, tal silencio se asumirá como el desistimiento a la solicitud, lo que
procederá a declararlo y por consiguiente ordenar el archivo del expediente.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-350071, se evidencia que
a la fecha el usuario no ha manifestado su interés en continuar con el trámite
de solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas
que se generan en un predio ubicado en la vereda media Luna, del
Corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de

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