Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-28 - Normativa - VLEX 878224375

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-28

Fecha de publicación28 Agosto 2020
Número de radicado160AS-RES2008-4864
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
Oficina Territorial Aburrá Sur, Carrera 65 # 44A - 32, Piso 3, Teléfono 493 88 01 -
Fax 493 88 19, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburrasur@corantioquia.gov.co
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160AS-RES
Fecha:
“POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528
del 14 de julio de 2016 y la Resolución 040RES2008-4845 de 27 de agosto de
2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio con radicado 130AS-1403-714 de 11 de marzo de 2014,
se presentó a la Oficina Territorial Aburrá Sur de CORANTIOQUIA, la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado,
informó lo siguiente:
“Remito a Usted copia del Acto Administrativo N° 51 de 2013 "por el cual se
hace un requerimiento". a nombre del señor JAIRO LONDONO
CASTANEDA, para que acorde a su competencia se inicie tramite
sancionatorio si hubiere merito, por no cumplimiento a los requerimientos
ambientales tales como la legalización de ocupación de cauce”.
Que, como anexo, se allegó los siguientes documentos:
Acto Administrativo No. 051 de febrero 11 de 2013.
Constancia de notificación personal del Acto Administrativo No. 051 de
febrero 11 de 2013, efectuada en febrero 20 de 2013, a la señora OLGA
ELENA RESTREPO debidamente autorizada por el señor LONDOÑO
Informe técnico No. 061 de enero 31 de 2013, el que concluye lo
siguiente:
artículo 102, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de
una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Por lo anteriormente descrito, se debe requerir al señor Jairo Londoño
Castañeda con cédula de ciudadanía No, 8.340.740, como propietario
del predio, para que en un término de veinte (20) días inicie trámite de
permiso de ocupación de cauce, para la legalización del muro en bloque
de concreto, de altura promedio 2.5 m. espesor 0.20 m., construido
sobre la margen izquierda de la quebrada La Acequia, afluente de La
Honda, en un tramo aproximadamente 8 m de longitud "

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