Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02 - Normativa - VLEX 878224419

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02

Fecha de publicación02 Julio 2021
Número de radicado160AN-RES2107-3952
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN RES2107-3952
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021
CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos con radicado Nº 130AN-1101-7 del 03 de enero de 2011, el
señor JUAN BAUTISTA ESCUDERO RIVERA, identificado con cédula de
ciudadanía número 3.583.240, presentó solicitud de permiso de vertimientos,
para el tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en un
predio ubicado en la vereda Hato Viejo, del municipio de Bello. Expediente
AN7-2011-7.
Que a través del oficio con radicado Nº 160AN-COI1909-25091 del 26 de
septiembre de 2019, se requirió al señor JUAN BAUTISTA ESCUDERO
RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.583.240, para que
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del oficio,
manifieste a la Corporación el interés de continuar con el trámite de solicitud
de permiso de vertimientos; así mismo se le informo que de no recibirse
respuesta dentro del término estipulado, tal silencio se asumirá como el
desistimiento a la solicitud, lo que procederá a declararlo y por consiguiente
ordenar el archivo del expediente.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2011-7, se evidencia que a la
fecha el usuario no ha manifestado su interés en continuar con el trámite de
solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas
que se generan en un predio ubicado en la vereda Hato Viejo, del municipio
de Bello.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.

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