Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-28 - Normativa - VLEX 878224574

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-28

Número de radicado160AN-RES2008-4869
Fecha de publicación28 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 24
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
Centro comercial “Estación Niquía”- Municipio de Bello: Diagonal 55 N° 37-41 Bloque 3, Etapa 1,
Oficina 534. Teléfono: 481-94-48
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
N° 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que en el Expediente AN7-2020-327, mediante Acto Administrativo 160AN-
ADM2007-3647 del 31 julio 2020, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a nombre del señor
JUAN GABRIEL ALZATE PARRA identificado con la cedula de ciudadanía
1.017.138.700, en calidad de poseedor del predio ubicado en vereda El
Mazo sector San Roque del corregimiento de Santa Elena del municipio de
Medellín - Antioquia.
Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3 del
Decreto 1076 de 2015, se realizó visita técnica al predio, generando el informe
técnico Nº 160AN-IT2008-7102 del 24 de agosto de 2020, el cual determinó lo
siguiente:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
En atención a la solicitud del señor JUAN GABRIEL ALZATE PARRA,
identificado con C.C. 1017138700, en lo referente a la expedición de permiso
de vertimientos, y teniendo en cuenta que se suministraron a la Corporación
los diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales, así como las
coordenadas de ubicación del predio y del sistema de tratamiento, y que
adicionalmente la solicitud se hace para un vertimiento de tipo doméstico
individual; se clasifica el trámite como micro y se procede a realizar la
evaluación de la información aportada con el fin de conceptuar por el método
de racionalización, como se describe a continuación:
El predio está localizado en la vereda Mazo, sector San Roque,
corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín, en las
coordenadas planas X: 842911.689; Y: 1182856.402 cota 2476 msnm,
predio identificado con código CBML 90120000047. La ubicación general
del predio se muestra en la Imagen1.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 24
160AN-RES2008-4869
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
Centro comercial “Estación Niquía”- Municipio de Bello: Diagonal 55 N° 37-41 Bloque 3, Etapa 1,
Oficina 534. Teléfono: 481-94-48
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
Según información suministrada en la solicitud 160AN-COE2007-19262 del
17 de julio de 2020, la vivienda para la cual se solicita el presente permiso
fue construida en el año 2018. Se menciona que la vivienda es habitada
permanentemente por tres (3) personas y visitada regularmente por dos (2)
personas, generando un caudal de aguas residuales de 0,00674 l/s, ver
Imagen 2.
Imagen 1. Tomada del POT de Medellín con localización del predio en las coordenadas
planas X: 842911.689; Y: 1182856.402, cota 2476 m.s.n.m., identificado con Código CBML
No. 90120000047.
Según información suministrada en la solicitud 160AN-COE2007-19262 del
17 de julio de 2020, la vivienda fue construida hace dos años (año 2018) y
cuenta con un sistema séptico integrado referencia Fibras Industriales de
1.700 litros, compuesto por un tanque cilíndrico con dos compartimientos
que operan como biodigestores anaeróbicos y sedimentadores de lodos y
natas y un tercer compartimiento de flujo ascendente FAFA, el cual cumple
la función del pulimiento de la materia orgánica al final del tanque. La
descarga final es puntual al suelo en las coordenadas X: 842911.689; Y:
1182856.402 cota 2476 msnm, mediante campo de infiltración o pozo de
absorción del cual no se anexan planos ni diseños.
Imagen 2. Cálculo del caudal de ARD
Según la solicitud, los residuos sólidos son llevados a un punto de acopio
y el material reciclable se separa y se entrega a recicladores que pasan por
el sector.
El trámite se solicita como requisito para obtener la conexión del servicio
de agua del acueducto veredal Piedras Blancas.
Revisión Plan de Ordenamiento Territorial
POBLACION PERMANENTE POBLACION FLOTANTE
Nº DE PERSONAS 3Nº DE PERSONAS 2
CONSUMO 175 l/persona-día CONSUMO 80 l/persona-día
Nº de días 1Nº de días 1l/persona-día
Tasa de retorno 85% Tasa de retorno 85%
Q ARD TOTAL=0,00674 l/s
CALCULO DE CAUDALES DE CONSUMO PARA VIVIENDAS
Vivienda

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