Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-11 - Normativa - VLEX 878224675

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-11

Número de radicado160AN-RES2106-3456
Fecha de publicación11 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 36
160AN-RES2106-3456
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587
de 2020, en concordancia con las Resoluciones N° 040-RES2009-5183 y N°
040-RES2009-5184 de 2020 y la Resolución N° 040-RES2101-427 del 29 de
enero del 2021 y Memorando N°040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
2- Que, dentro del Expediente AN7-2021-280, mediante Acto
Administrativo N° 160AN-ADM2105-3225 del 31 de mayo de 2021, notificado
en debida forma el 31 de mayo, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento a nombre del señor JOSE LEONARDO GRAJALES
ATEHORTUA, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.610.783; para las
aguas residuales domésticas, en las coordenadas X: 6°12'28.42" Y:
75°30'49.83" Vivienda, en la cota 2.633 msnm, generadas en un predio Sin
Nombre, del cual manifiesta ser poseedor, vereda El Plan, corregimiento Santa
Elena, jurisdicción del municipio de Medellín-Antioquia.
3- Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará el
uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
4- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral
el informe técnico 160AN-IT2106-5927 del 10 de junio de 2021, el cual
consignó las siguientes anotaciones y conclusiones:
(…)
2.1 Localización:
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Al ubicar el par coordenado en Google Earth, se encontró que las coordenadas
no georreferencian una vivienda como tal, sino que indican una coordenada
del predio, razón por la cual se tomarán éstas coordenadas como un punto de
referencia de ubicación del STARD. Así las cosas, con ayuda de la
herramienta satelital Google Earth, se obtuvo el par coordenado del punto en
el que se encuentra ubicada la vivienda.
La vivienda del predio “Sin Nombre” (José Leonardo Grajales Atehortúa) se
encuentra ubicada en la vereda El Plan del corregimiento de Santa Elena,
municipio de Medellín, en las coordenadas geográficas latitud norte
06°12'28,20"N y longitud oeste 75°30'50,78"O, cota: 2.632 m.s.n.m.
Coordenadas planas X: 840.993,826; Y: 1’178.436,711.
El Sistema de Tratamiento para las Aguas Residuales Domésticas-STARD se
encuentra ubicado en las coordenadas geográficas latitud norte 06°12'28,42"N
y longitud oeste 75°30'49,83"O, cota: 2.633 m.s.n.m. Coordenadas planas X:
841.023,058; Y: 1’178.443,392.
Registro 1. Ubicación de la vivienda del predio “Sin Nombre” de la
cual es poseedor el señor José Leonardo Grajales Atehortúa,
vereda El Plan, corregimiento de Santa Elena, municipio de
Medellín. Fuente: Google Earth, 2021.
Conforme a información suministrada en la preevaluación, el permiso de
vertimientos se tramita para una vivienda, habitada por dos (2) personas de
forma permanente y por una (1) persona transitoria. Inicialmente el usuario
envía la documentación para solicitar el registro de vertimiento al suelo; pero
debido a que las coordenadas se encuentran en l a clasificación de suelo
suburbano, el usuario no aplica para su Registro como Usuario del Recurso
Hídrico-RURH, por lo que se tramitará como un permiso de vertimientos
domésticos.
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Registro 2. Ubicación de la vivienda del predio “Sin Nombre” de la cual
es poseedor el señor José Leonardo Grajales Atehortúa, vereda El Plan,
corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín. Fuente: MapGis
Medellín, 2021.
Registro 3. Ubicación veredal de la vivienda del predio “Sin Nombre” de la
cual es poseedor el señor José Leonardo Grajales Atehortúa, vereda El Plan,
corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín. Fuente: ArcMap 10.6.
2.2 TIPO DE SISTEMA (evaluación técnica)
El usuario está tramitando el presente permiso de vertimientos domésticos,
para la vivienda del predio “Sin Nombre” la cual será habitada por dos (2)
personas de forma permanente y una (1) transitoria.
A continuación, se presenta información relacionada con el Sistema de
Tratamiento para las Aguas Residuales Domésticas-STARD instalado en el
predio, conforme a información contenida en el expediente AN7-2021-280:
El usuario junto con la solicitud del permiso ambiental, anexó las memorias de
cálculo del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas-STARD
y del Reactor Anaerobio de Flujo Pistón (RAFP) y del Filtro Anaerobio de Flujo
Ascendente-FAFA, no obstante el usuario no anexó los planos de detalle del
sistema ni los manuales de operación y mantenimiento del mismo.
STARD

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