Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-22 - Normativa - VLEX 878224820

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-22

Número de radicado160AN-RES2010-5934
Fecha de publicación22 Octubre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5934
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“POR LA CUAL SE DECLARA ELDESISTIMIENTO TACITO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acto Administrativo No. 130AN-021079 del 30 de agosto de
2002, fue admitida e iniciada la solicitud de concesión de aguas presentada
por la señora CONSUELO GONZALEZ ARROYAVE identificada con cédula
de ciudadanía número 42.677.392, a derivar de una fuente denominada “Los
Cedros Piedras Blancas” que discurre por la vereda El Convento del
municipio de Copacabana, para uso doméstico, pecuario y agrícola en el
predio del cual es propietaria, ubicado en el paraje la Jirafa del municipio de
Copacabana. Expediente AN1-2002-114
Que en atención a lo anterior, mediante Comunicación Oficial Interna
130AN-58 del 8 de febrero de 2005, se procedió a fijar y desfijar los avisos
informado de la realización del trámite.
Que al realizar el análisis del expediente AN1-2002-114, no se evidencia que
la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de concesión de aguas, voluntad que se
ve reflejada en que hace más de dieciocho (18) años, la usuaria no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.

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