Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-03 - Normativa - VLEX 878224864

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-03

Número de radicado160AN-RES2106-3236
Fecha de publicación03 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
160AN-RES2106-3236
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 586 del 14 de agosto de 2020, en
concordancia con la Resolución No. 040-RES2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No. 040- MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”,
le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales
renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
Que dentro del Expediente AN1-2021-263, se adelanta trámite de concesión de aguas
superficiales, mediante solicitud con radicado interno 160AN-COE2104-15216 del
26 de abril de 2021, con las siguientes características:
Solicitante: JORGE ANCIZAR NOREÑA NOREÑA, identificado con la cédula de
ciudadanía No.16.138.356
Nombre de la fuente: Q. Rodas (Código 2050)
Ubicación del predio: Vereda Granizal, municipio de Bello
Predio/Comunidad
Sin Nombre (con F.M.I. 01N-5036922)
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada mediante Acto Administrativo
N°160AN-ADM2104-2469 del 27 de abril de 2021, notificado por medio electrónico el
28 de abril del 2021.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones administrativas
consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, en virtud del principio
de economía, esta Oficina Territorial optimizará el uso del tiempo y simplificalas
actuaciones relacionadas con el trámite de permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo
en cuenta la información presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en
determinado acto no se consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen
condiciones técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
Que en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.5 del
Decreto 1076 de 2015, se generó Informe Técnico N°160AN-IT2105-4801 del 11 de
mayo de 2021, en el cual se consignaron las siguientes anotaciones y conclusiones:
“(…)
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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160AN-RES2106-3236
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3. Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Nombre del solicitante: Jorge Ancizar Noreña Noreña
Predio o
comunidad
Dirección
vereda
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
Sin Nombre
(01n-
5036922)
Km 4 Autopista Medellín - Bogotá,
vereda Granizal Parte Baja, municipio de
Bello
Granizal
Bello
4. Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os)
predio(s):
Nombre del solicitante: Jorge Ancizar Noreña Noreña
Nombre de la fuente:
Predio o comunidad
Uso
Clase de
vertimiento
Cota
(msnm)
Requiere
permiso
Caudal
(l/s)
Sin Nombre (01n-5036922)
Doméstico
Puntual al
suelo
2,459
Si
El predio se localiza en la vereda Granizal del municipio de Bello, en las coordenadas
planas X: 839235,061 y Y: 1189958,618 cota 2459 m.s.n.m. tal y como se muestra
en el siguiente registro.
Registro 1. Ubicación del predio en la vereda Granizal del municipio de Bello
4.1. Descripción de la(s) actividad(es) que genera(n) vertimiento(s) por predio:
Los vertimientos que se generan provienen de las actividades domésticas que se
llevan a cabo en la vivienda, sanitarios, lavamanos, duchas, cocina. Verificando los
aplicativos corporativos no se encontró solicitud alguna de permiso de vertimiento a
nombre del señor Jorge Ancizar Noreña Noreña. Por lo tanto, requiere que el usuario
tramite dicho permiso.
4.2. Descripción del tipo y manejo de los residuos sólidos que se generan por
predio:
Los residuos que se generan en la vivienda son recolectados por la empresa pública
de aseo dos veces por semana.

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