Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-25 - Normativa - VLEX 878225222

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-25

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de radicado160TH-RES2108-5323
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160TH-RES
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Santa Rosa de Osos
Tel: 57 (4) 57 (4) 8608881 / 3117056068
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POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019,
y
CONSIDERANDO
Que en los archivos de La Corporación se encuentra radicado el expediente
TH2-2020-32, donde obra el Acto Administrativo No. 160TH-ADM2107-4485
del 22 de julio de 2021, mediante el cual se admitió la solicitud de Permiso de
Estudio de Recursos Naturales en el Rio Tenche, en jurisdicción del municipio
de Angostura, para desarrollar el PROYECTO HIDROELÉCTRICO
MANZANILLO, presentada por la sociedad PI ÉPSILON PROYECTOS DE
INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S. identificada con NIT 900.396.394-0, a
través de su representante legal.
En consecuencia, se declaró iniciado el trámite de permiso de estudio de
recursos naturales, específicamente del recurso hídrico, para desarrollar el
PROYECTO HIDROELÉCTRICO MANZANILLO sobre el Río Tenche, en
jurisdicción del Municipio de Angostura, de conformidad con el artículo 56 del
Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que el día 28 de julio de 2021 se allegó correo electrónico, donde se adjuntó
la comunicación radicada con el No. 160TH-COE2107-27634 del 29 de julio
de 2021, de la cual se resalta lo siguiente:
En relación con la solicitud de Permiso de Estudio de Recursos Naturales en
el río Tenche para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Manzanillo y del
cual nos allegan acto de inicio 160TH-ADM2107-4485 22 de julio de 2021,
solicitamos el desistimiento del trámite que se encuentra dentro del expediente
TH2-2020-32.”
Que conforme a lo anterior, se trae a colación lo consignado en el artículo 18
de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,
cuando establece: Desistimiento expreso de la petición. Los interesados
podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la
respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los
requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación
si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán
resolución motivada.”
Que en el caso que nos ocupa, la Corporación no advierte algún motivo por el
cual se deba continuar de oficio con el permiso de estudio iniciado mediante
el Acto Administrativo No. 160TH-ADM2107-4485 del 22 de julio de 2021, en
consecuencia, se procederá a aceptar el desistimiento allegado por la
sociedad PI ÉPSILON PROYECTOS DE INGENIERÍA ESPECIALIZADA
S.A.S. identificada con NIT 900.396.394-0, a través de su representante legal.

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