Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-10 - Normativa - VLEX 878225720

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-10

Número de radicado160HX-RES2106-3391
Fecha de publicación10 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 23
160HX-RES2106-3391
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OFICINA TERRITORIAL HEVÉXICOS
Calle 11 # 10-39 Santa Fe de Antioquia
853 41 91 - 853 12 45
Cel.: 311 705 22 93
Correo:
hevexicos@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
La Jefe Encargada de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Resolución No. 040-2105-3107 del 31 de mayo
de 2021, y
C O N S I D E R A N D O
Que con el Acto Administrativo 130HX-4406, del 03 de julio de 2009, se
identifica al Municipio de Olaya y a la Unidad de Servicios Públicos del
Municipio como sujeto pasivo de tasa retributiva.
Que con la Resolución N° 15849 del 27 de julio de 2011, la Corporación
aprueba el PSMV para la cabecera Municipal y los corregimientos de Llanadas
y Sucre, del Municipio de Olaya, a nombre de la empresa Regional de
Occidente S.A. E.S.P.
Que por medio de Oficio N° 130HX-1309-1464 del 30 de septiembre de 2013,
por medio del cual se aclara que la empresa Regional de Occidente S.A. E.S.P.
presta los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Olaya y
su corregimiento Sucre y no presta servicios en el corregimiento de Llanadas.
Que a través de la Resolución N° 130HX-1310-6849 del 17 de octubre del
2013 (notificada 18/10/13), se modifica el PSMV del Municipio de Olaya en lo
relacionado con las proyecciones de metas de carga contaminante y el
cronograma de ejecución físico de donde se sustraen las actividades
proyectadas para el corregimiento de Llanadas, ya que la empresa no presta
servicios en ese sector.
Que mediante la Resolución N° 130HX-1312-6919 del 03 de diciembre del
2013 (Notificada 3/12/13), se aprueba la modificación al PSMV del Municipio
de Olaya en lo referente a la proyección de población y metas de carga
contaminante, y en lo referente a la extracción del programa 8 del PSMV
“mejoramiento del sistema de manejo de residuos sólidos” y extendiendo el
horizonte de planeación hasta el 2021.
Que con el Acto Administrativo N° 130HX-1407-7204 del 16 de julio de 2014, La
Oficina Territorial Hevéxicos requiere a la Empresa Aguas de Occidente S.A. E.S.P.,
(hoy Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P.,) para que realice la caracterización de las
aguas residuales del municipio de Olaya, mínimo una vez por año en presencia de un
funcionario de la Corporación. Esto de acuerdo con lo conceptuado en el informe
técnico 130HX-1406-12517 del 11 de julio de 2014, por medio del cual se realizó la
evaluación del informe de seguimiento y control 130HX-1402-284 el 26 de febrero de
2014 remitido por el operador para los avances del PSMV del segundo semestre de
2013.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 2 de 23
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Que con la Resolución N° 160HX-1609-8483 del 21 de septiembre de 2016
(Notificada 6/10/16), la oficina territorial Hevéxicos, acepta la modificación del tercero
o solicitante en los expedientes correspondientes a carpetas de PSMV de los
municipios de Olaya, Santa fe de Antioquia, San Jerónimo y Olaya, quedando como
solicitante la sociedad o empresas Aguas Regionales EPM SA ESP., con NIT
900.072.303-1 la cual se hará responsable de todas las obligaciones establecidas en
cada uno de los trámites.
Que por medio de la Resolución N° 160HX-1610-8511 del 25 de octubre de 2016
(Notificada 27/10/2016), se resuelve no reponer la Resolución 130HX-1310-6849 del
17 de Octubre del 2013 que ordenó aprobar la modificación del PSMV para el
municipio de Olaya y el corregimiento del Sucre relacionado con las proyecciones de
metas de carga contaminante y el cronograma de ejecución físico; en el Artículo 2:
ordena evaluar el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución
130HX-1312-6919 del 03 de diciembre del 2013 por medio del radicado 160HX-1312-
1881 del 19 de diciembre de 2013, una vez evaluado se decidirá este recurso.
Que en el artículo 4 la misma Resolución se requiere a la sociedad Aguas Regionales
E.P.M. S.A. E.S.P., para que caracterice como mínimo 2 veces al año en época de
invierno y verano con el fin de verificar el comportamiento del caudal, recordando el
procedimiento para la toma de muestras, demostrar el avance en la reducción del
número de vertimientos de aguas residuales y la ampliación de la cobertura en la
cabecera urbana y el corregimiento de Sucre. Actualice el PSMV con el fin de dar
cumplimiento a la Resolución 0631 de 2015, entre otras; de acuerdo con lo
conceptuado en los informes técnicos 160HX-1505-13375 del 08 de mayo de 2015 y
160HX-1603-4099 del31 de marzo de 2016, por medio de los cuales se evaluó el
informe de seguimiento y control 130HX-1503-335 del 03 de marzo de 2015 de
avance para el segundo semestre de 2014.
Que mediante Oficio N° 160HX-COE1803-8753 del 14 de marzo de 2018, se hace
entrega del informe de seguimiento y control del PSMV segundo semestre de 2017
de los sistemas operados por Aguas Regionales E.P.M. S.A. E.S.P.
Que con el radicado N° 160HX-COE1810-35083 del 31 de octubre de 2018, AGUAS
REGIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., hace entrega del Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimientos, PSMV, actualizado.
Que mediante Comunicación Oficial Externa con radicado N° 160HX-COE1901-328
del 4 de enero de 2019, se da respuesta al requerimiento 160HX-ADM1810-5341,
que, entre otros requerimientos, solicitaba dar cumplimiento al cronograma físico y
financiero del PSMV aprobado por la corporación.
Que a través de la Comunicación Oficial Externa con radicado N° 160HX-COE1903-
7607 del 1 de marzo de 2019, se hace entrega del informe de control y seguimiento
del PSMV, referente al segundo semestre de 2018.
Que por medio del radicado N°160HX-COE1904-12231 del 8 de abril de 2019, Aguas
Regionales E.P.M. S.A. E.S.P., solicita prorroga al Acto Administrativo 160HX-
ADM1902-1196 del 28 de febrero de 2019 (que se fundamentó en el informe técnico
con radicado 160HX-IT1812-14935 del 14 de diciembre de 2018), donde se realizan
requerimientos a la actualización presentada de PSMV (N° 160HX-COE1810-35083
del 31 de octubre de 2018), a la que se da respuesta definitiva, por parte de Aguas
Regionales E.P.M. S.A. E.S.P., por medio de comunicación oficial externa por medio
de radicado N°160HX-COE1904-13186 del 22 de abril de 2019.

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