Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-12 - Normativa - VLEX 878226352

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-12

Número de radicado040-RES2102-767
Fecha de publicación12 Febrero 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
190-
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POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO INTERNO DE
RECAUDO DE CARTERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia en uso de sus facultades constitucionales y legales y en
especial las conferidas por la ley 99 de 1993, 489 de 1998 y 1066 de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, establece normas para la
normalización de la cartera pública, y en su artículo 5 establece que las
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio
de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del
estado colombiano y que tengan que recaudar rentas o caudales públicos,
tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su
favor, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Estatuto
Que el artículo de la Ley 1066 de 2006, en su numeral 1º dispone que las
Entidades públicas señaladas en el numeral anterior, deben establecer
mediante normatividad de carácter general por parte de su representante legal,
el reglamento interno de Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en
esta ley, el cual deberá incluir, entre otras, las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago.
Que la normativa No. 1625 del 1 de octubre de 2016, por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, compilatorio de
normas reglamentarias preexistentes en dicha materia, en su artículo 3.1.1,
determinó que el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la
Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter
general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada
entidad.
Que, de acuerdo a lo anterior, la Corporación adopto mediante Resolución Nro.
040-1401-19098 del 13 de enero de 2014 su Reglamento Interno de Cartera,
como instrumento de trabajo para adelantar las gestiones de cobro en la
entidad.
Que, en virtud de los cambios normativos y la dinámica interna del proceso de
gestión de cobro, se hace necesario ir actualizando el reglamento, para lo cual,
a la fecha, se han expedido las versiones Nro 2, 3 y 4.
Que en virtud del proceso de modernización adelantado durante la vigencia
2020, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo Nro. 586 del 14 de agosto de
2020, por medio del cual modificó la estructura de la Corporación fusionando
la Subdirección Administrativa y la Subdirección Financiera, en una sola
Subdirección denominada Subdirección Administrativa y Financiera a la cual
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le consagró sus funciones entre la cuales le asignó la función de Definir,
planear, ejecutar y hacer seguimiento al proceso de gestión de cobro.
Que lo anterior significa que la competencia y la dinámica en general del
proceso de Gestión de Cobro cambia y por tanto se hace necesario hacer los
ajustes pertinentes en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
Que adicionalmente, a partir de la actualización del Reglamento, se
adelantaran acciones de mejora al proceso que permitirán que se desarrolle
de manera más ágil y eficaz.
Que la elaboración del reglamento y su mejoramiento continuo constituyen una
herramienta esencial para la gestión, la eficiencia y eficacia, metas ineludibles
de toda institución pública, por ello la Corporación realiza revisiones periódicas
del mismo y de acuerdo a las nuevas necesidades que impliquen cambios en
el manejo de la gestión de cobro, lo va ajustando.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar y Adoptar la versión Nro. 5 del Reglamento
Interno de Recaudo de Cartera de la Corporación, que hará parte integral del
presente acto administrativo de conformidad a lo establecido en la Ley 1066
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página WEB de
la Corporación.
Dado en Medellín, el
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Expediente: N/A
Asignación: N/A
Elaboró: Tatiana Urán Navarro
Profesional Especializado
Reviso: Gabriel Jaime Ayora Hernández
Secretario General
Carlos Alberto Velásquez López
Subdirector Administrativo y Financiero
Fecha de Elaboración: 02/02/2021
1
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
“CORANTIOQUIA”
REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE CARTERA
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Versión Nro. 5
Febrero de 2021

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