Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-17
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2020 |
Número de radicado | 160AN-RES2011-6429 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 23
160AN-RES2011-6429
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014,
en concordancia con la Resolución No. 040-RES1811- 6140 de 2018 y la
Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través de la comunicación con radicado N° 160AN-COE1809-28501 del
7 de septiembre de 2018, el señor FERNANDO ARLEY NOREÑA GALLEGO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.979.068, presentó a la Oficina
Territorial Aburra Norte solicitud de concesión de aguas superficiales a derivar
de la Quebrada Sin Nombre para beneficio del predio laureles con matrícula
inmobiliaria Nº 012-16351, para uso doméstico y pecuario, ubicado en la
vereda Altos de Matasanos, municipio de Barbosa.
Que mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1809-4587 del 11 de
septiembre de 2019, notificado personalmente el 18 de septiembre de 2018,
la Corporación admitió e inicio el trámite en los términos del artículo 70 de la ley
del Decreto 1076de 2015.
Que mediante el radicado N° 160AN-AVI1910-911 del 4 de octubre de 2019,
la oficina Territorial Aburra Norte radico la constancia de la fijación del aviso
que estuvo fijado el 7 de octubre y desfijado el 21 de octubre de 2019, en
2015.
Que personal técnico de la Corporación, en ejercicio de la función de
evaluación, control y seguimiento ambiental asignada por la Ley 99 de 1933
en su artículo 31 numerales 9º y 12º, realizó visita al predio Laureles, ubicado
en la vereda Altos de Matasanos, municipio de Barbosa y cuyas conclusiones
y recomendaciones reposan en el Informe Técnico N° 160AN-IT2001-331 del
16 de enero de 2020, en el cual se concluye lo siguiente:
“(…)
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CÓDIGO: FT-GIC-24
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