Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06 - Normativa - VLEX 878226464

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de radicado160AN-RES2010-5705
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5705
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por
la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida N°130AN-2607 del 7 de
septiembre de 2006, la señora GLORIA LUCIA ALZATE ROJAS identificada
con cédula de ciudadanía número 43.013.910, presentó solicitud de permiso
de vertimiento para las aguas residuales domésticas generados en su predio
ubicado en el sector Central vereda Mazo del corregimiento Santa Elena del
municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-281132.
Que mediante Acto Administrativo 130AN-7802 del 20 de noviembre de
2006, notificado personalmente el día 21 del mismo mes y año, se admitió e
inició el trámite de permiso de vertimientos solicitado por la señora GLORIA
LUCIA ALZATE ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número
43.013.910, para las aguas residuales domésticas generados en su predio
ubicado en el sector Central, vereda Mazo, corregimiento Santa Elena del
municipio de Medellín
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-281132, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que hace más de catorce (14) años, la usuaria no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.

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