Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-02 - Normativa - VLEX 878227353

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-02

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Número de radicado160CI-RES2009-5004
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 23
Oficina Territorial C ITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97, c itara@corantioquia.gov.co
Andes, Antioquia.
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
"EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN USO DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040RES-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y"
ANTECEDENTES
Que el día 11 de enero de 2017, se realizó visita técnica de control y
seguimiento al territorio, de la cual se derivó el Informe Técnico 160CI-IT1702-
1349 de 14 de febrero de 2017.
Que, con base en lo reportado en el informe técnico precitado, esta
Corporación obrando mediante Resolución No. 160CI-RES1703-1088 de 06
de marzo de 2017, notificada personalmente el 22 de marzo de 2017, decide
amonestar al señor JOSÉ LEONEL FRANCO RESTREPO, identificado con
cédula de ciudadanía N° 3.510.437, en su calidad de propietario o titular del El
Cuchillón, situado en la vereda Quebrada Bonita del municipio de Jardín, para
el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas con carácter inmediato:
“(…) Primera: Ordenar a quien corresponda y/o garantizar la erradicación de los arbustos de
tomate de árbol que se encuentren a una distancia de quince metros desde las orillas de las
fuentes de agua Sin Nombre 1, 2 y 3.
Segunda: Ordenar a quien corresponda y/o garantizar la implementación de prácticas
ecológicas para control de plagas y enfermedades, en los cultivos existentes en el predio,
así como la correcta aplicación de agroquímicos cuando sea necesario su uso.
Tercera: Ordenar a quien corresponda y/o garantizar que en el predio El Cuchillón, se recojan
y dispongan adecuadamente los residuos sólidos que se encuentran dispersos por todos los
cultivos. Para el caso de los envases y empaques de agroquímicos; dichos elementos se
deben almacenar temporalmente en un lugar adecuado, y previamente lavados y perforados
los envases, mientras son recogidos por el operador autorizado para su disposición final,
actualmente la Corporación Campo Limpio o quien haga sus veces, de acuerdo con la
normatividad que regula y establece las responsabilidades en la cadena de fabricación,
distribución y uso de agroquímicos.
Cuarta: Garantizar la conservación de las áreas de retiro a fuentes de agua y conservación
de los relictos de bosque, así como los usos del suelo permitidos de acuerdo con el Plan de
Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Jardín-Támesis, socializado a
los propietarios de los predios.
Quinta: Informar por escrito a la Oficina Territorial Citará, el manejo y disposición de los
vertimientos provenientes de la actividad porcícola. Para el cumplimiento a este numeral se
otorga plazo de quince días calendario) contados a partir de la notificación (…)”.
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
160CI-RES2009-5004
Oficina Territorial C ITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97, c itara@corantioquia.gov.co
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Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acto Administrativo 160CI-
ADM1703-1232 de 06 de marzo de 2017, notificado personalmente el 22 de
marzo de 2017, se dispuso:
“(…) P rimero: Iniciar trámite sancionatorio en contra del señor JOSÉ LEONEL FRANCO
RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.510.437, por las acciones y
omisiones que han conllevado a que en su predio “El Cuchillón, situado en la vereda
Quebrada Bonita del Municipio de Jardín, se estén presentando riesgos y afectaciones
ambientales a los recursos naturales renovables, especialmente al recurso hídrico y a la
flora, mediante la ejecución de diferentes prácticas agrícolas inadecuadas, con vulneración
de la normatividad citada en la parte considerativa, en especial al mandato constitucional
que le asigna una función social y ecológica al derecho de propiedad (…)”.
Que el día 25 de julio de 2017, se realizó visita de control y seguimiento a la
medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 160CI-RES1703-1088
de 06 de marzo de 2017, notificada personalmente el 22 de marzo de 2017,
originándose el Informe Técnico 160CI-IT1707-7852 de 27 de julio de 2017,
en el cual expresa en síntesis las siguientes observaciones:
“(…) Se realizó inspección ocular al predio objeto de control y seguimiento y se comprueba
mediante el recorrido realizado a lo largo del mismo, que a pesar de no haber evidencias de
intervenciones recientes sobre la vegetación protectora en las inmediaciones de las fuentes
de agua “Sin Nombre” 1, 2 y 3, que discurren por dicho predio, el señor José Leonel Franco
Restrepo, no ha cumplido con los demás requerimientos hechos en la Resolución 160CI-
RES1703-1088 del 06 de marzo de 2017. (…)
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta la situación descrita en el presente informe técnico, se concluye que el
señor José Leonel Franco Restrepo, propietario del predio El Cuchillón ubicado en la vereda
Quebrada Bonita del municipio de Jardín; no ha cumplido a cabalidad con los requerimientos
hechos por la entidad, mediante Resolución 160CI-RES1703-1088 del 06 de marzo de 2017
(…)”
Que mediante Acto Administrativo 160CI-ADM1707-4211 del 27 de julio de
2017, notificado personalmente el 28 de julio de 2017, se dispuso decretar la
práctica de la siguiente prueba:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la realización de una caracterización de las aguas,
cuyas muestras deberán tomarse antes de ingresar al predio El Cuchillón vereda Quebrada
Bonita del Municipio de Jardín y en sitios aledaños a los cultivos y fuentes Sin Nombre 1, Sin
Nombre 2 y Sin Nombre, con el objetivo de determinar la presencia de trazas de
agroquímicos y otros elementos de contaminación a las mencionadas fuentes.
PARÁGRAFO: Las actividades relacionadas con la toma de muestras y la cadena de
custodia serán coordinadas entre la Oficina Técnica de la Territorial Citará y el Laboratorio
de Corantioquia y los resultados obtenidos deberán remitirse de manera inmediata para que
obre en el expediente CI4-17-121
ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de las garantías consagradas en la Ley 1437 de 2011, con
respecto al proceso sancionatorio administrativo, ordénese el traslado de los informes
técnicos N° CI- 160CI-1702-1349 del 14 de febrero de 2017 y 160CI-IT1707-7852 del 27 de
julio de 2017, con el fin que sean conocidos y controvertidos si es el caso, por JOSÉ LEONEL
FRANCO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.510.437, quien obra
como investigado en este procedimiento, para lo cual contará con un término de (10) diez
días calendario; todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso último,
artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con lo expuesto en el considerando de
esta actuación administrativa (…)”.

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